Sentencia nº 49899 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº 49899/I/03, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR J.V.V. EN EL EXPTE. Nº B-49899/99: EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY E.R. C/ VILLA JAIME VIDES”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/16 vta. se presenta el Sr. J.V.V., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.E.D., interponiendo incidente de nulidad del proceso de ejecución promovido en su contra y que tramita en el principal, expediente ejecutivo nº B-49899/99, agregado por cuerda y que tengo a la vista, en razón de no haber sido notificado en su domicilio real, ni en persona de la promoción de la demanda, ni de la sentencia dictada a su respecto, tomando conocimiento de la mencionada ejecución recién en fecha 31 de Mayo del año 2002, en que con patrocinio letrado solicita el franqueo de autos, invocando como aplicable al caso, las previsiones contenidas en el Art. 183 del C.P.C.. Acto seguido precisa su fundamentación, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad incoada, con costas.-

Que, a fs. 17 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a la parte contraria.-

Que, a fs. 21/22 se presenta el Dr. S.M.J., en virtud de las calidades acreditadas en el expediente principal, en nombre y representación de la actora del principal, BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY E.R. contestando el incidente tentado, por el que solicita el rechazo del mismo en base a los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 23 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso examen de las constancias del expediente principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello no solo por extemporánea si se coteja la fecha de presentación del incidentista efectuada a fs. 117 del expediente principal con la de iniciación de esta tentada nulidad, sino por las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar.-

Que, el nulidicente denuncia una irregularidad que de ser cierta resulta esencial y por tanto causa la nulidad de lo actuado. Sin embargo, no hay que olvidar también que toda nulidad es de interpretación restrictiva, motivo que obliga a agudizar la atención en los defectos denunciados.-

Que, de autos surge que efectivamente el diligenciamiento del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones se efectúa en el domicilio especial constituido en el instrumento base de la ejecución, el que si bien no se efectiviza en persona, se notifica a una caracterizada de la casa, quien se individualiza como tal, despejando toda duda al oficial notificador, por el hecho de detentar el nombrado, el mismo apellido del demandado, y sin que hiciera manifestación alguna respecto a que tal domicilio no le pertenece al demandado.-

Que, siendo la expuesta la situación de hecho ocurrida, procede ahora valorar si la misma encuadra dentro de las previsiones legales que determinan los recaudos necesarios que deben cumplirse por los oficiales auxiliares de la justicia, para que tales diligencias sean inatacables.-

Que, justamente el Art. 156 dispone que “deben notificarse en el domicilio real, el traslado de la demanda...”, pero el mismo notificador en su nota a tal artículo expresamente dice: “Debemos aclarar que el apartado segundo y final del artículo no rige para los casos en que las partes han convenido un domicilio determinante con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 101 y 102 del C.. Civil y este domicilio consta en un instrumento público o en un privado reconocido, pues en...

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