Sentencia nº 97148 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 97.148/03, caratulado: "EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ BARGAS, A.M.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 6/7, se presenta el DR. M.A.M. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. A.M.B. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ( $ 2.236.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que librado el correspondiente mandamiento de pago, a fs. 11/13 se presenta el DR. S.M.V. en representación del SR. A.M.B., oponiendo falsedad é inhabilidad de título y ofreciendo pericial caligráfica.-

Que corrido el traslado a la parte actora, contestando la misma a fs. 22/23, rechazándo en todas sus partes y solicita la pericial ofrecida por el demandado, a su exclusivo cargo.-

Que a fs. 24 se ordena la apertura a prueba, en donde se solicita la designación de un perito calígrafo, quien recae en la persona de J.E.R., dejándose sin efecto el mismo a fs. 49 de autos, por cuanto el demandado no deposita los fondos solicitados por el perito para solventar los gastos que demanda la pericia.-

Que fs. 49, se clausura el término probatorio y se llama "autos para sentencia", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, si bien se presenta el DR. S.M.V. en representación del SR. A.M.B., oponiendo falsedad é inhabilidad de título y ofreciendo pericial caligráfica del instrumento de fs. 5 y aduce que sus mandantes no sucribieron el documento que se ejecuta, negando que la firma puesta en el mismo le pertenece.-

  3. - Que, en autos, el accionado pese a estar debidamente notificado de los gastos que demanda la pericial calígráfica, ésta prueba no se realizó atento a que el accionado no depositó la suma solicitada por el perito designado en autos en concepto de adelantos para gastos de pericia lo que motivó que se declarara su negligencia probatoria. Tratándose de un proceso ejecutivo, la carga de la prueba incumbe al excepcionante conforme lo dispone el Art. 485 - 1er, párrafo del C.P.C.. "La circunstancia de que sea el excepcionante quien deba probar sus defensas a más de resultar del principio general de quien alega debe probar, con los títulos ejecutivos, resulta lo más práctivo dado que los mismos cuentan con una presunción favorable acerca de la certeza del derecho del acreedor. Y ello es así, ya que la Ley -en...

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