Sentencia nº 50386 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-50386/I/03, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR O.J.R. EN EXPTE. B-50386/99: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, E.R. C/ RODRIGUEZ OSCAR JULIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/6 se presenta el Dr. F.A.G., en nombre y representación del Sr. O.J.R. interponiendo el presente incidente de nulidad del decreto de fecha 25 de Junio del cte. año, dictado en el principal y que luce a fs. 232 del mismo, como así también de la providencia de fs. 166 de fecha 28 de Agosto del año 2002, a efectos de que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo que ellos preveen, sobre la mitad del inmueble de su propiedad que individualiza. Igualmente procede a denunciar un nuevo convenio celebrado entre el deudor principal y el actor del ejecutivo, solicitando finalmente la restitución de fondos que fueran abonados por su parte. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar al incidente opuesto, con costas.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se dispone correr el traslado de ley a la actora del principal quien contesta a fs. 10/11, presentándose en su nombre y representación el Dr. GUILLERMO JENEFES, solicitando con fundamentos - a los que me remito - el rechazo de la nulidad tentada.-

Que, a fs. 12 se corre igualmente traslado de la acción incidental a la otra parte del principal, Sr. J.H., quien se presenta a través de su apoderada legal la Dra. R.A.F., adhiriendo a los argumentos del incidentista por las pruebas que aporta, y solicitando se la exima de costas.-

Que, a fs. 30 se la tiene por presentada y se corre nuevo traslado al actor del principal, quien contesta a fs. 34, repitiendo los fundamentos ya expuestos en su anterior contestación, a los que remito en honor a la brevedad, y por lo que solicita el rechazo de la nulidad pretendida.-

Que, a fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata, previo un minucioso examen de las constancias del principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello en base a las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, primero reitero para una mejor comprensión, que lo que se cuestiona es la validez de las resoluciones dictadas a fs. 166 y 232 del principal, porque según manifiesta el nulidicente, la medida cautelar que ataca resulta improcedente a su respecto, ya que por un lado la misma es excesiva, al existir ya otros bienes muebles e inmuebles cautelados de propiedad del principal obligado, que ampliamente garantizaban la deuda reclamada, situación agravada para el mismo, si se tiene en cuenta que, según sus dichos, luego del nuevo convenio que adjunta, nada debe.-

Que, efectivamente al haberse suscripto un nuevo acuerdo entre el deudor principal y el actor del ejecutivo sin su participación, según su apreciación, ha quedado liberado de la garantía que oportunamente prestara, no dándose por tanto los recaudos necesarios para que proceda la cautelar trabada, es decir por no existir un derecho en su contra, ni el peligro en la demora, ni tampoco la caución necesaria que para el caso el banco debió ofrecer y prestar, razón que por otro lado, la medida resulta improcedente.-

Que, agrega igualmente el incidentista en respaldo de su pretensión que al tiempo de la traba de la medida que se denuncia, se ha omitido su notificación conforme lo ordena el Art. 265 del C.P.C., continuando el trámite de un proceso que vulnera los derechos de legítima defensa, de buena fe, de contradicción y debido proceso que debe primar en todo litigio.-

Que, la parte embargante se opone en un todo a los argumentos del incidentista,...

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