Sentencia nº 102405 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-102.405/03, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR ABANDONO DE LOCACION, SOLICITADA POR: MUSSA CHARBIN, V., y

CONSIDERANDO: Que a fs. 29/31 de autos se presenta el Dr. R.S.C., en nombre y representación del Sr. V.M.C. a mérito del Poder General para Juicios que acompaña a fs. 06, promoviendo Información Sumaria a los efectos de acreditar el abandono de la locación de los locales comerciales individualizados con los Nº 3 y 9 del inmueble ubicado en Avda. Senador P. Nº 308 de esta Ciudad Capital, por parte de la Empresa DINAR BOLSA, CAMBIO Y TURISMO S.R.L., o D.L.A. o D.L.A.S.-

Que con la prueba rendida en autos y obrantes a fs. 04/28 y 35/36 la proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 39 y atento a lo prescripto por los arts. 417 y subsiguientes del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Hacer lugar a la presente Información Sumaria, teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el abandono de la locación de los locales comerciales individualizados con los Nº 3 y 9 del inmueble ubicado en Avda. Senador P. Nº 308 de esta Ciudad Capital, por parte de la empresa DINAR BOLSA, CAMBIO Y TURISMO S.R.L., o D.L.A. o D.L.A.S.-

  2. ).- Ordenar la entrega inmediata de los citados locales a su locador el Sr. V.M.C., D.N.I. Nº26.501.996, autorizándose de ser necesario el uso de los servicios de un cerrajero para su ingreso, debiendo el Señor Oficial de Justicia, en caso de existir en ellos bienes muebles, realizar un inventario, designándose Depositario Judicial al Sr. V.M.C., a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo (CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS).-

  3. ).- Regular los honorarios profesionales del Dr. R.S.C. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) -en el doble carácter- fijados a la fecha por su labor desarrollada en autos, la que sólo en caso de mora devengará interés conforme a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada por el procedimiento establecido en la Acordada Nº 5/96 del Superior Tribunal de Justicia, hasta el 29 de octubre del 2.002 (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429) y a partir de allí con la fórmula que establece el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar...

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