Sentencia nº 1682 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 720/722, Nº 287). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.A.D. de A., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1682/2003, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. nº B-66067/00 (Sala I del Tribunal del Trabajo) Indemnización por extinción del contrato por fallecimiento: L.S. por sí y en representación de sus hijos menores c/ L.A.N., A.B. de A., N.D.A.”.

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 9/13 vta. se presenta el Dr. R.E.V., con el patrocinio letrado del Dr. Julio de los Ríos, por sus propios derechos y en nombre de los codemandados, L.A.N., A.B. de A., N.D.A., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala I del Tribunal del Trabajo el nueve de diciembre de dos mil dos.

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 25/28 vta., el Dr. F.V.D., en representación de la actora, solicitando el rechazo de la pretensión impugnaticia tentada, con costas a sus promotores.

Luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester ingresar en el tratamiento de la materia recursiva sometida a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

El quejoso atribuye arbitrariedad al fallo atacado en razón de que, sostiene, se desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta a favor de A.B.. También reprocha al fallo que se haya tenido por acreditada la naturaleza laboral del vínculo otrora habido entre el fallecido y los accionados. Finalmente, se afirma lesionado porque, al regular los honorarios profesionales del letrado recurrente, se habría omitido valorar el monto total por el que prospera el juicio para determinar su estipendio por el trabajo cumplido al oponer la defensa de falta de acción -triunfante- respecto del demandado L.A.N..

Cabe rememorar que, con motivo del fallecimiento del Sr. J.A.B., L.S., por sí y por los hijos menores nacidos de su unión con el extinto, reclamó de los codemandados el abono de la indemnización laboral correspondiente.

Por su parte, los accionados negaron la existencia de relación laboral alguna con B. a la vez que, simultáneamente, B. y A.N. opusieron excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en no ser titulares del emprendimiento comercial para el trabajaba el primero.

Luego de que se produjeran las probanzas respectivas, el Tribunal inferior falló acogiendo la acción promovida en contra de Balanza y D.A. y rechazando la misma pretensión deducida en contra de L.A.N. por entender que la defensa opuesta en su nombre era procedente.

Estos son, entonces, los pormenores del proceso sustanciado por ante los estrados de la Sala I del Tribunal del Trabajo que interesan en el caso.

A la luz de una atenta lectura de los ítems enunciados por el impugnante, advierto, de modo liminar, que el remedio procesal tentado sólo exterioriza un criterio distinto respecto del consagrado por el Tribunal A-quo en su decisorio. Sin dudas que tal deficiencia constituye un severo impedimento para el progreso de la pretensión recursiva tentada, con arreglo a la pacífica y reiterada doctrina emanada de este Cuerpo.

En efecto, en relación a los dos primeros agravios enunciados, cabe señalar que se tratan de cuestiones inherentes a la...

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