Sentencia nº 102716 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Junio de 2003

Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: El Expte. B- nº 102.716/03, caratulado: Acción de amparo: DORRA, J.R. c/ ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA ALTOS HORNOS ZAPLA". Y;

CONSIDERANDO:

Que, se presenta en autos el Dr. J.E.G. en representación del Sr. J.R.D. y promueve acción de A. y medida cautelar innovativa en contra de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla. Persigue, con la promoción de esta acción, que se ordene a la demandada habilitar al jugador que representa para jugar en la Liga Regional de Fútbol ya que el mismo quedó en libertad de acción por no cumplir la institución deportiva con ninguno de los preceptos de la ley nº 20.160, violando con su accionar derechos avalados por nuestra carta magna. Realiza una serie de consideraciones jurídicas, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la medida solicitada; con costas.-

Que, a fs. 24 se ordena correr el traslado de ley y encontrándose la demandada debidamente notificada conforme consta a fs. 33, no se presenta a estar derecho.-

Que, reiteradamente se ha sostenido que el amparo es un remedio excepcional y sólo resulta viable cuando no existen otros, judiciales o administrativos o cuando, de existir, no resultarían eficaces como remedio inmediato en aquellos casos que requieren inmediatez o urgencia. (Conf. fallo recaído en Expte. B- nº 92.765/02: "Acción de Amparo: Brizuela ... c/ Asociación Bancaria").-

Que, analizada la documentación aportada se advierte que no se agotó -ni siquiera se intentó- la instancia administrativa, por lo que la acción intentada es inviable.-

Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. J.E.G., los que de conformidad con la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en las causa "Argentores c/ Video Bar Luisiño", "H. c/ Estado Provincial" y "A. c/ Círculo Deportivo Policial" y teniéndose encuenta las etapas en las que intervino, se fijan en la suma de $ 300,oo.-, a la que se le deberán adicionar los intereses a la tasa pasiva promedio que fija el Banco Central de la República Argentina para el uso judicial, desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago y el impuesto al valor agregado (I.V.A.), si éste correspondiera.-

Que, por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. - Rechazar la acción de amparo deducida por el Sr. J.R.D. en contra de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos zapla.-

  2. - Regular los honorarios profesionales del Dr. J.E.G. en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,oo.-) con mas intereses...

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