Sentencia nº 91576 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS:

Los de éste expte. N° B-91576/02-, caratulado: "Apremio: Municipalidad de la Ciudad de Palpalá c/ CORIA ORLANDO"

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose el término para hacerlo vencido, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio La Esperanza", (L.A. N° 40, F° 202/205, N°72).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas al demandado vencido (art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán en conformidad con los arts. 4, 23 y concordantes de la ley N° 1.687 (L.A. N° 1, F° 181 N° 140), y que a fin de guardar la debida proporción con el capital, (art. 8 Ley de Acuerdos - Acordada N° 30/84), llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas, y sólo en caso de mora, devengará interés conforme a la tasa pasiva, la que será calculada, no por el procedimiento establecido en la Acordada Nº5/96 del Superior Tribunal de Justicia, sino con la fórmula que establece el comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia sobre intereses (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429 del 29 de octubre del 2.002), hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.

Conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en acordada de fecha 03 de Diciembre de 1997, que resuelve ampliar las facultades otorgadas a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc mediante acordada de fecha 6 de Septiembre de 1995, en el sentido de que los mismos notifiquen las...

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