Sentencia nº 100775 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El escrito presentado a fs. 43/44 por el Sr. J.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. R.B., en los autos Nº B-100775/03, caratulado: “INCIDENTE POR COBRO DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-53155/99 S/P: S.P.C.M.J.M.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo se interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 13 de Junio del cte. año, que luce a fs. 29/31 vta., del punto IV de su parte dispositiva, y de la respectiva de los considerandos.-

Que, el reclamante manifiesta que para la regulación de honorarios efectuada en dicha resolución no se ha aplicado lo dispuesto en la Acordada del 21 de Noviembre del año 2001, L.A. nº 44, folio 1239/1242, nº 542, ni la doctrina legal que la misma impone, por lo que solicita se revoque la regulación efectuada, y se realice la misma conforme a derecho.-

Que, previo análisis y comprobación de lo cuestionado, se advierte que le asiste razón al reclamante, al haberse consignado erróneamente los montos por honorarios regulados en base al mínimo legal estimado por la Doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia, sin tener en cuenta que la causa que se resuelve en realidad no es un juicio ejecutivo, como equivocadamente y en forma involuntaria se consignó en los Autos y Vistos de tal sentencia, cuando debió transcribirse correctamente la carátula del expediente que se resuelve, y que se trata de un “Incidente por cobro de honorarios”, lo que evidentemente ha llevado a cometer el error que por la presente se corrige.-

Que, por lo expuesto y pese a no encontrarse solicitado en el recurso tentado, corresponde también en la especie, modificar la caratula del expediente consignado en los Autos y Vistos de la resolución atacada.-

Que, procede entonces revocar por contrario imperio los montos regulados como honorarios de los letrados intervinientes en autos, en el punto IV de la sentencia de fs. 29/31, fijándose en su reemplazo la suma de PESOS NOVENTA ($ 90.-) a favor del Dr. P.S., y en la suma de PESOS SESENTA Y TRES ($ 63.-), a favor de la Dra. R.B., de conformidad a lo dispuesto por la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. 44, Fº 1239/1242, nº 542).-

Que, por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6

RESUELVE:

  1. Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el demandado de autos, Sr. J.M.M., en contra de la resolución de fecha 13 de Junio del cte. año, agregada a fs. 29/31 y vta.-

  2. Revocar por contrario imperio la regulación de...

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