Sentencia nº 58028 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS: los de este expte. nº B-58028/1/01, ccaratulado: “IN CIDENTE DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA EN EXPTE. B-58028/00: S.R.D.V.N. c/ INSTITUTO MEDICO DEL NORTE Y OTRO”, del que

R E S U L T A :

Que el día 13/03/01 (fs. ½) se presenta el Dr. N.A.D.D. invocando la representación del Instituto Médico del Norte S.A. oponiendo excepción de incompetencia de esta Sala para entender en la demanda principal de daños y perjuicios incoada por la Sra. S.R. DEL VALLE NORRY en contra de su mandante, solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercal nº 8, Secretaría nº 4, donde se halla radicado el concurso preventivo de acreedores de su representado.

Expresa que la actora de los autos principales ha demandado a su representado solicitando la reparación de un daño que supuestamente se le causara con motivo de un a intervención o práctica médica efectuada supuestamente en dicho nosocomio el día 8/9/86.

Que su mandante se encuentra afrontando un proceso concursal desde el mes de febrero de 1994, proveído desde hace más de seis años y en trámite de cumplimiento de Acuerdo Preventivo.

Que en mérito a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.522 de concursos y quiebras, el juicio principal de contenido patrimonial debe radicarse, a su criterio, ante el J. del concurso, entendiendo, en consecuencia, que esta Sala es incompetente para resolverlo, fundando el derecho y ofreciendo las pruebas respectivas.

El día 5/12/02 (fs. 3) se lo tiene por presentado corriéndose traslado de la demanda incidental y suspendiéndose la tramitación del expediente precitado.

El día 19/5/03 (fs. 24/27) el Dr. J.C.N. contesta el traslado y solicita la desestimación del planteamiento incidental, fundado en la inaplicabilidad del fuero de atracción por encontarse el codemandado en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo de acreedores de conformidad con la doctrina, jurisprudencia y normativa procesal que señala; destacando el trascurso de más de dos años desde la presentación de las excepciones y el planteamiento que tratamos, lo que afecta, dice, en forma inexorable los derechos de su parte, según fundamentaciones que efect´´ua ccon ofrecimiento de pruebas.

El 4/6/03 (fs. 28) se llaman los autos para resolver. Y

C O N S I D E R A N D O:

Que el expte. principal nº B- 58028/2000/2002 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS : S.R.D.V.N. c/ INSTITUTO MEDICO DEL NORTE S.A. y OTROS “ ha sido iniciado el día 17/5/00 ante esta Sala, V. nº 7 (fs. 12) con ampliación de la demanda el día 21/11/00 (fs. 29/45vta.).

El día 6/12/00 la Sra. Vocal Dra. N.B.I. se excusa (fs. 46vta.) pasando los autos a su subrogante Dra. C.M. de C., quien no tiene causal de excusación, quedando integrado el Tribunal a fs. 48.

El día 12/12/00 (FS. 46) se corre traslado de la demanda para ser ccontestada en el plazo de 15 días a partir de su notificación bajo apercibimiento de ley (art. 298 del c.P.C.).

El día 23/2/01 (fs. 52vta.) se notifica al INSTITUTO MEDICO DEL NORTE, que a esa fecha se encontraba en concurso preventivo según constancias del Expte. respectivo que se analizará más adelante y contaba hasta el día 19/3/01 a hs. 9 para contestar la demanda.

El día 8/3/01 se presenta el Dr. N.A. De Diego en representación de ese INSTITUTO solicitando el franqueo de autos sin contestar demanda.

El día 13/3/01, y dentro del plazo para contestar demanda, el citado letrado promueve el expediente que ahora analizamos (nº B-5802222281/01: “Incidente de excepción de incompetencia...” –fs. 66vta. de los autos principales) y que había quedado paralizado hasta el día 5/12/02 (fs. 3 del incidente citado) en que comienza su trámite.

Dicha paralización obedeció a las incidencias ocurridas en los autos principales con motivo de las sucesivas excusaciones ocurridas durante su tramitación.

Así, el día 30/3/01 (fs. 66 lo hace el Dr. C.C. y el 10/4/01 lo hace el Dr. G.F.C.L. (fs. 66 vta.) pasando los autos a la Sala 1ra. de la Cámara Civil y Comercial (fs. 67).

El día 25/4/01/01 se excusan los vocales de dicha Sala Dra. M.C. de Aguiar (fs. 70), V.E.F. (fs. 71 y M.V.P. de Frías (fs. 72) y pasan los autos a la Sala 2da. el día 30/5/01 (fs. 73, 117) por haber sido traspapelados (fs. 117 fine).

El día 29/11/01 y previa renuncia al mandato de la apoderada de la actora (fs. 122/125) se excusa el presidente de trámite de esa Sala, Dr. J.D.A. (fs. 126), haciendo lo propio los días 4/4/02 y 6/5/02 los Sres.Vocales Dra. N.D. de Alcoba (fs. 133) y Dr. E.M. (fs. 135) respectivamente, regresando los autos a esta S. 3ra., vocalía nº 7, el día 16/5/02 (fs. 136/7 y vta.).

El día 31/5/202 se devuelven los autos a la Sala 2da. (fs. 138) y el día 18/6/02 (fs. 140) esta S. lo devuelve a la S. 3ra., vocalía 7, invocando doctrina legal del S.T.J.

El día 25/6/02, al no haberse producido el avocamiento de Juez alguno, reasume la tramitación de la causa el Dr. C.C. por haber desaparecido las causales de excusación invocadas oportunamente (fs. 142).

El día 29/11/02 se ordena la integración del Tribunal (fs. 154) y suspensión del trámite de la causa hasta tanto recaiga resolución en el Expte. Nº B- 58028/00 caratulado “Incidente de excepción de incompetencia en Expte. B- 58028/00...” que corre por cuerda y que ahora estamos resolviendo con la integración definitiva del día 22/4/03 de fs. 171.

Y así los hechos podemos advertir que el Expte. nº A-80615/94 caratulado:” CONCURSO PREVENTIVO: INSTITUTO MEDICO DEL NORTE” radicado en el Juzgado de 1ra. Instancia en l C.. Y C.. N 4, Secretaría 8, que tenemos a la vista, ha sido iniciado (fs. 40) con patrocinio, entre otro, del Dr. N. de D. el día 4/2/94 quien se encuentra desde entonces ejerciendo su labor profesional hasta la fecha que corre a fs. 1206 (4/6/03 fecha de la compulsa) sin interrupción alguna.

Que esta S., vocalía 7, recibió el día 27/6/94 (fs. 210, 2º cuerpo del concurso) oficio de fecha 22/6/94 notificando la suspensión de trámites y/o ejecuciones forzadas correspondientes a acciones de contenido patrimonial contra la concursada solicitando se disponga la remisión de los respectivos obrados al juez del concurso, sin que a dicha fecha se hubiera iniciado la acción que nos ocupa.

Los edictos respectivos sobre la apertura del concurso se efectuaron únicamente en esta provincia en los diarios locales (“Pregón” dirante los días 13, 15, 17, 20 y 22/6/94 (fs. 97 a 127) y B.O. los días 15, 17, 22, 24, 27 y 29/6/94 (fs. 98, 114, 130/5, 137 y 144vta); “Tribuno de Jujuy” durante los días 19, 20, 21, 22 y 23/9/94 (fs. 80, 91/5) y B.O. los días 21, 23, 26, 28 y 30/9/94 (fs. 81, 86/90, 150 y 159) sin que el Síndico hubiera denunciado incluída a la Sra. NORRY dentro de la nómina de los 102 acreedores presentados al 24/3/595 (fs. 227/300 del concurso) ni en forma tardía, según la nómina de acreedores que corre a fs. 548/550.

Que la citada no se encuentra tampoco incluída en la sentencia de verificación de...

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