Sentencia nº 51147 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de las siguientes causas: EXPTE. PRINCIPAL Nº B-51147/99, C.: “ACCION REIVINDICATORIA: ELDITA EXTER CONDORI C/ PEDRO CONDORI”; y EXPTE. Nº B-51147/I/02, caratulado: “INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EL EXPTE. Nº B-51147/99: CONDORI PEDRO C/ ELDITA EXTER CONDORI” de los que

RESULTA:

Que, a fs. 9/13 se presenta la Dra. C.R.M., en nombre y representación de la Sra. E.E.C., promoviendo juicio ordinario de reivindicación en contra del Sr. P.C., a efectos de recuperar la posesión de la parte que por herencia le corresponde del inmueble rural situado en El Rodeo, Departamento Yavi, el que según manifiesta, se encuentra ocupado en forma ilegítima por el accionado, con quien si bien y junto a su hermana CARMEN ROSA CONDORI, oportunamente suscribiera un compromiso de venta, el mismo quedó sin valor alguno porque el accionado no cumplió en el tiempo convenido con el pago prometido. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose la restitución de la fracción correspondiente del inmueble en cuestión a la accionante.-

Que, a fs. 14 se la tiene por presentada y previa intimación a reponer los aportes de ley, se ordena el traslado de la demanda al accionado, medida que se efectiviza según constancias de fs. 31.-

Que, a fs. 28 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación del Sr. P.C., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 29, contestando demanda en tiempo y forma a fs. 51/55, negando las pretensiones de la actora, y aduciendo al relatar los hechos, haber adquirido la propiedad y posesión de dicho inmueble en forma legal mediante boleto de compraventa, y que atento el tiempo transcurrido desde su posesión, y dándose los presupuestos legales, deduce las defensas de falta de acción en la demandante y de prescripción adquisitiva a su favor del inmueble en cuestión, contestando demanda finalmente y peticionando se le conceda el beneficio de justicia gratuita a su favor. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a las defensas tentadas rechazándose por tanto la reivindicación, con costas.-

Que, corrido el traslado del escrito de contestación y de las defensas opuestas a la actora a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., contesta la misma a fs. 59/60 los hechos nuevos planteados, ofreciendo contrapruebas y oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por el demandado.-

Que, a fs. 91 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que no se realiza por la expresa oposición de la actora manifestada a fs. 103.-

Que, a pedido de parte se abre la causa a prueba a fs. 104, la que es producida y agregada en lo que no fuera desistido.-

Que, en la etapa de producción de la prueba pericial, la cual fuera reiteradamente observada e impugnada por el accionado, a fs.338 se tiene presente la suspensión del trámite de la causa, atento al incidente de hecho nuevo deducido por el demandado, por lo que a continuación se especifican las resultas de tal incidente.-

Que, en referencia entonces al incidente planteado y ya individualizado, tenemos que a fs. 9/10 vta. del mismo se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación del Sr. P.C., demandado en el expediente principal arriba mencionado, formulando la denuncia de un hecho nuevo, del que recién toma conocimiento, y que según manifiesta tendría directa relación con la causa principal, por lo que solicita sea tenido en cuenta, para solucionar la cuestión referida al inmueble cuya reivindicación se reclama, quedando demostrado con el instrumento que le fuera entregado, y cuyo reconocimiento solicita, que el actor de esta causa incidental es el legítimo propietario del inmueble, objeto del principal.-

Que, sustanciado el incidente a fs. 11, se presenta la Dra. C.R.M. en representación de la Sra. ELDITA EXTER CONDORI, contestando el traslado del presente incidente a fs. 14 y vta. solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone y a los que me remito en honor a la brevedad, con costas.-

Que, a fs. 15/16 se resuelve abrir la causa a prueba, la que en parte es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 127 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de dispuesto a fs. 130 diferir su resolución para ser valorada junto al principal.-

Que, atento lo dispuesto y volviendo al principal, a fs. 347 ante el reiterado pedido de la parte demandada y la falta de oposición de la actora, se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la demandada a fs. 357/358 vta., sin que los produjera la actora en tiempo y forma.-

Que, a fs. 359 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

HECHO NUEVO:

Que, planteada la cuestión traída a mi conocimiento como lo relato precedentemente estimo necesario avocarme primero a examinar y resolver lo atinente al hecho nuevo introducido por la demandada atento la directa vinculación e incidencia que su admisión o rechazo puede tener sobre la decisión del principal.-

Que, para ello procedo al análisis de las argumentaciones y pruebas arrimadas en autos por las partes sobre el referido hecho nuevo; como fundamento el incidentista, y como oposición la accionada y, valorando asimismo las actuaciones del Expediente principal que tengo a la vista, puedo adelantar opinión favorable a su admisión, y ello por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación sintetizo, pero no sin antes conceptualizar el instituto que trato, y delimitar para facilitar la comprensión de mi conclusión, las normativas legales que estimo resultan aplicables a este específico caso.-

Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia dominante, han sostenido que “Los hechos nuevos son acontecimientos fácticos que ocurren o llegan a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal, que tienen relación directa con la cuestión que se ventila, y que sean alegados oportunamente”, concepto que en forma clara evidencia los recaudos exigidos para la admisibilidad de este instituto, y que pueden resumirse en tres: 1) que el hecho invocado se haya producido con posterioridad a la contestación, o que siendo anterior llegase recién a conocimiento de la parte; 2) que tenga relación con la cuestión que se ventila, y 3) que sea interpuesto en el término fijado por la ley.-

Que, el hecho nuevo denunciado en autos, es la reciente aparición del instrumento que, según manifestaciones del accionante, prueban la existencia del contrato de compra venta del inmueble objeto de la litis principal invocado como fundamento de su derecho a oponerse a la reivindicación deducida por la contraria.-

Que, aplicados por tanto al caso bajo estudio los conceptos arriba precisados, tenemos que se cumplen los requisitos exigidos para ser admitido como un hecho nuevo, a los fines de que el mismo sea considerado al tiempo de esta sentencia definitiva.-

Que, digo ello porque si bien la accionada se opone a la procedencia del referido hecho nuevo, lo hace sólo sustentado por un lado, en que tal instrumento no fue denunciado como existente al tiempo de prestar declaración testimonial por quien se dice fuera presentado, Sra. T.C., y por el otro, en el simple hecho de que ya existe una pericial caligráfica realizada, de la cual surge la falsificación de su firma.-

Que, sin embargo a mi juicio tales argumentaciones no pueden admitirse como suficiente argumento en contra de su procedencia, porque el título en cuestión fue introducido oportunamente a la causa, y digo oportunamente ya que el hecho de que la presentante al tiempo de testimoniar no lo denunciara, no es óbice para hacerlo cuando ella lo estimara o quisiera, ya que fue un hecho voluntario, al cual no estaba obligada, quedando demostrado con ello el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 1 y 3 arriba individualizados; razón que justifica la decisión interlocutoria de proceder a verificar la autenticidad o no de dicho documento, más aún ante la impugnación pericial del principal; y descontando que el requisito del inciso 2 sin esfuerzo se verifica, por la directa vinculación al principal.-

Que, amén de lo dicho y como refuerzo de mi postura, estimo que no puedo cerrar los ojos ante un hecho que resulta novedoso a este tiempo y que prima fascie podría influir en esta sentencia definitiva, sea para consolidar, confirmar o extinguir pretensiones, limitándome por tanto en este estadio sólo a expedirme sobre la existencia y procedencia del hecho denunciado como nuevo, atinente y oportuno, razón por el que deberá ser tenido en cuenta.-

Que, justamente la misma es la posición sentada por la jurisprudencia nacional, que al respecto ha dicho: “El tribunal debe limitarse a verificar, con relación a la alegación de hechos nuevos, si esos hechos revisten el carácter de nuevos o recién conocidos y si guarda prima facie relación con las cuestiones en litigio, reservando el análisis sobre la pertinencia o...

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