Sentencia nº 7047 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

/// SAN SALVDOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº7047/03, caratulado: EJECUTIVO: ALVARADO LEONARDO C/ ALVARADO FEDERIDO, del cual dijeron:------- Que en autos se presenta el Dr. A.P.L., en nombre y representación del Sr. L.A., y promueve demanda ejecutiva por cobro de la suma de $4.500, deuda que surge de pagarés suscriptos por el demandado. Librado el correspondiente mandamiento de pago, ejecución y embargo, se presenta al Dr. L.F. en representación del demandado, opone excepción de pago total y adjunta recibos y boletas de depósito bancario y ofrece pruebas.------------------ Sustanciada la defensa e incorporado el escrito de contestación de la actora, en el que manifiesta que el recibo y las boletas de depósito presentadas por la demandada no pueden ser imputados a la deuda reclamada porque son de fecha anterior a la de los títulos y carecen de imputación precisa a la deuda ejecutada, el a-quo declara la cuestión como de puro derecho y llama autos para resolver.----------------------- En fecha 22 de Abril de 2.003, (fs. 64/65), dicha sentencia rechazando la excepción de pago total planteada por el demandado, por no haberse acreditado los requisitos mínimos para hacer viable dicha excepción, y en consecuencia, manda llevar adelante la presente ejecución seguida por la actora.--------------------------------------------------------- Contra dicho dispositivo a fs. 72/73 de autos se levanta en apelación el Dr. L.R.F. en representación del demandado. Señala que si se hubiera producido la prueba ofrecida por su parte, se demostraría que el actor por un abuso de confianza, integró el pagaré con fecha posterior a los pagos cancelatorios, que su mandante depositó el dinero adeudado en una caja de ahorro a nombre del actor en la Provincia de Santa cruz y que por ser hermano del accionante no le requirió la devolución del documento: aduce que la documentación presentada en prueba de los pagos (fs. 49) no fue desconocida y fue realizada en forma oportuna, por lo que entiende que la excepción de pago opuesta se encuentra justificada, así como el llenado del pagaré con fecha posterior. Por último, solicita se haga lugar a la excepción de pago deducida y se revoque la sentencia recurrida.-----------...

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