Sentencia nº 52216 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 26 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte N B-52216/99 caratulado: Medida Cautelar de Embargo Preventivo:P.J.M. c/ Burgos, R.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 18 17, se presenta el Sr. R.E.B., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. M.F.G.P., y solicita el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el inmueble individualizado como Lote 7 manz. 179, P.. N.. A-52.332, el que fuera efectivizado a fs. 9 de los presente autos, fundado en el incumplimiento de promover la demanda principal en el plazo de 15 días conforme lo preceptúa el art.270 CPC, ante los recaudos contenidos en la propia norma –que exije la peticion de la parte-, la promocion del ejecutivo que corre por cuerda floja, y principios de economia procesal, corresponde sin mas su rechazo.-

Que, en cuanto a que el inmueble se hallaba inscripto como bien de familia, lo que se acredita también a fs. 9 vta. de autos, resulta clara la aplicación de la ley nacional que prohibe tal medida y lo torna (al inmueble) inembargable, por lo que debe procederse inmediatamente a su levantamiento. Sin perjuicio de ello debe destacarse que la contaria no queda en al indefension pues si su objeto ese evitar ser sorprendido en su buena fe por cualquier acto de disposicion tiene a su alcance otras medidas cautelares que, sin violentar el instituto igualmente garantizan el derecho que se alega.-

Que, por lo expuesto debe hacerse lugar a lo solicitado por el Sr. R.E.B., y ordenar el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el inmueble individualizado como Lote 7 manz. 179, P.. N.. A-52.332, librando el pertinente oficio.-

Que, en cuanto a las costas, nada me lleva a apartarme del principio general que manda imponerla a la vencida, (art. 102 C.P.C.), y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro c/66 ctvos.($54,66) para el Dr. M.F.G.P., dada su calidad de patrocinante, y Pesos Cincuenta y Dos c/80 ctvos.($58,80), para el Dr. J.M.P. (arts. 2,4,6,26, de la Ley 1867 y Decreto Ley 33/H-G/57). -

Que, por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.2, Secretaria Nro. 4 de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina;

RESUELVE:

  1. - Hacer lugar a lo solictado por el Sr. R.E.B., y ordenar el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el inmueble individualizado como Lote 7 manz. 179, P.. N.. A-52.332.-

  2. - Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro c/66 ctvos....

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