Sentencia nº 89851 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N§ B-89851/02 caratulado: "EJECUTIVO-PREPARA VIA: BANCO MACRO S.A. C/ S.I.H.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ‚sta no se present¢ a oponer excepciones leg¡timas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo h bil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petici¢n a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiri‚ndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deber n ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - -

= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra registrada en el fallo del 18 de Diciembre del a¤o 1.997, registrado en el Libro de acuerdo Nro. 40, F§ 1209/, N.. 428, el monto minimo a regularse en ese concepto es de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450), por ello y dejando a salvo mi criterio ya expresado y a los fines de evitar desgastes jurisdiccionales inutiles, y por aplicaci¢n del precedente citado, reg£lanse los honorarios profesionales de los DRES. S.M.J. y G.R.J., en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) y la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) respectivamente, con mas I.V.A. si correspondiere.- - -

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N§ 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n interpuesta por el BANCO MACRO S.A., en contra de la Sra. S.I.H., hasta hacerse el acreedor ¡ntegro cobro del capital reclamado o sea...

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