Sentencia nº 83552 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2003 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N§ B-83552/02, caratulado: "EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ EMILIO A.A.", y = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = =
= = Que citada de remate la parte demandada, ‚sta no se present¢ a oponer excepciones leg¡timas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo h bil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petici¢n a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiri‚ndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - -
= = = Que las costas de este proceso deber n ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - -
= = = Que para la regulaci¢n de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6. 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matr¡cula y consecuentemente con ello y tomando como base el monto ejecutado de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.666,68) corresponde fijar para los DRES. S.M.J. y G.R.J., en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 333,34) y la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 666,66) respectivamente, con mas I.V.A. si correspondiere, sumas a la que se le aplicar n los mismos intereses que para el capital.- - - - - - - - - - - -
= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N§ 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =
= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n interpuesta por el BANCO MACRO S.A., en contra del SR. E.A.A., hasta hacerse el acreedor ¡ntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS SEIS MIL...
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