Sentencia nº 70432 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. No. B-70.432/01 caratulado: "Ejecutivo:R.A.A.C./ O.A.L.”de los que:

RESULTA:

Que a fs.50 se presenta la Sra. G. delV.N., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. O.R.P., y promueve LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA. Expresa que es propietaria de la heladera vitrina con motor nro.S 1674, marca Acmar secuestrada en esta causa. Sigue diciendo que, conforme lo acredita con las instrumentales que agrega cuyas firmas se encuentran certificadas por el escribano S., el bien mueble, secuestrado en ésta causa, fue adquirido al sr. R.A.L., hijo del demandado, a quien se la alquilo, por lo que la tenía en la carnicería habilitada a nombre de éste último, por la Municipalidad de Ciudad Perico. Ofrece prueba, pide en definitiva se haga lugar al levantamiento de embargo sin terceria, con costas.-

Que corrido el traslado que ordena el Art. 89 del C.P.C., se presenta el actor a fs. 66, y contesta en tiempo y forma, oponiendose a lo solicitado, y pidiendo el rechazo de la accion tentada.

Que, el codemandado, don O.A.L., notificado a fs.75, en persona caracterizada, no se presento a hacer valer sus eventuales derechos.Que a fs. 77 se le designa representante a la Sra. Defensora de Ausentes, quien a fs. 90 solicita el cese de su participacion, atento el acta que adjunta a fs.89, acogiendo lo soloicitado el Juzgado a fs. 90 vta. -

Que, a fs. 98, 102/104, ante el fallecimiento del Dr. P., se intima a la Sra. N. a presentarse con nuevo letrado, bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía, sin que comparezca a estar a derecho,

Que, a fs. 110/113 se revoca el pase de los presente autos a despacho para resolver y se hacen efectivos los apercibimientos dercretados a fs. 98, declarandose la rebeldía de la Sra. N., ordenandose a fs. 124 el pase de los presentes a despacho, para resolver; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, Y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 83 del C.P.C., autoriza el pedido de levantamiento de las medidas trabadas, sin promover juicio, pero exige como requisito indispensable, que acredite la posesion o los titulos que tenga, segun la naturaleza de los bienes. Trátandose en la especie de bienes muebles, la adquisicion puede realizarse por distintos medios ( art. 2524, 2592, 2594, ss. y cc. del C.C.A., por ejemplo ), siendo la posesion de buena fe (art. 2412 del idem) la fundamental "en todos los casos de adquisicion de cosas muebles, la prueba del dominio actual de los...

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