Sentencia nº 78885 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-78885/01, caratulado: “EJECUTIVO: PROYECCION S.A.C.I.F.I. C/ SINDICATO DE PANADEROS DE JUJUY, HERRERA JULIO CESAR y A.W.L., del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/12 se presentan los Dres. B.J.A., con el patrocinio letrado de la Dra. R.B., en nombre y representación de PROYECCION S.A.C.I.F.I. promoviendo juicio ejecutivo en contra del SINDICATO DE PANADEROS DE JUJUY, y de los S.. JULIO CESAR HERRERA y W.L.A., por la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), con más sus intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque librado contra la cuenta corrientes nº 48410221/34, que el Sindicato demandado posee en el Banco de la N.ión Argentina, S.S.P. de Jujuy, y que fuera rechazado por la institución girada por insuficiencia de fondos.-

Que, intimados los demandados de pago y citados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, a fs. 67 se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación del SINDICATO DE PANADEROS Y OBREROS UNIDOS DE JUJUY, solicitando el franqueo de autos a los que se hace lugar a fs. 68, oponiendo a fs. 71/72 las excepciones de inhabilidad de título y de falta de acción o falta de legitimación procesal activa, y el beneficio de gratuidad.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que el instrumento con el que se promueve la ejecución no fue librado a favor de la ejecutante, es decir que carece de beneficiario, y al constituir el mismo un elemento esencial, no puede el actor erigirse en titular de dicha acción, siendo procedente por tanto igualmente la excepción de falta de acción. Finalmente solicita se haga lugar a las excepciones articuladas y se rechace la demanda con costas a su promotor, dejando asimismo peticionado en subsidio se aplique al caso el interés previsto conforme al Comunicado 14.290, y no de acuerdo a la Acordada 5/96.-

Que, a fs. 77 y vta. contesta la actora el traslado conferido de tales excepciones opuestas por el Sindicato accionado, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 77 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, la que resulta revocada a fs. 86 al advertirse que la litis no fue trabada en legal forma con los codemandados, S.. JULIO CESAR HERRERA y W.A., lo que recién se logra a fs. 107, presentándose los mismos a fs. 103/104 vta. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I., oponiendo contra la demanda la excepción de falta de legitimación pasiva por parte de sus patrocinados, quienes suscribieran el instrumento base de la ejecución, como órganos de representación de la institución titular de la cuenta corriente en virtud de la cual se librara el respectivo cheque, pero en ningún momento actuaron por derecho propio, razón suficiente para rechazar la demanda en su contra. Oponiendo en subsidio igualmente, las mismas excepciones que interpusiera el Sindicato que representan. C. derecho, ofrecen prueba y solicita se haga lugar a la defensa tentada con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, la misma se allana a la excepción de falta de legitimación pasiva hecha valer por los codemandados, y solicita por otra parte el rechazo de las otras defensas opuestas en subsidio, por los mismos fundamentos ya expuestos al tiempo de responder el traslado del Sindicato accionado.-

Que, a fs. 113 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se relata precedentemente se han planteado en autos dos situaciones a cuyo respecto puedo adelantar opinión favorable para un caso y contraria para el otro, razón por la que me ocuparé de cada una de ellas separadamente, dando los fundamentos de hecho y derecho para cada resolución.-

1) Que, primero me avocaré al análisis de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados, S.. JULIO CESAR HERRERA y W.L.A., a la cual en forma incondicional se allana la contraria, solicitando sin embargo se impongan las costas por el orden causado.-

Que, frente a este pedido y valorando que el allanamiento fue real, incondicionado, total, oportuno y efectivo, corresponde acoger sin más la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por los codemandados, ya que como lo expresa C.C. en su obra, “La Demanda Civil”, pág. 159, ap. 2: “el allanamiento procesalmente importa el sometimiento a la pretensión o defensa de la contraria, correspondiendo al juzgador dictar sin más la respectiva sentencia de mérito conforme a derecho”.-

Que, con respecto a las costas, el dictado de la presente resulta imprescindible para resolver ésta cuestión, y al respecto diré, que...

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