Sentencia nº 1926 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 1370/1372, Nº 556). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1926/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 73220/01 (Tribunal Contencioso Administrativo) Incidente de Ejecución de honorarios en Expte. Bº 40310/99: Baño, S. delV.; A., Argentina Sofía; D., M.I. y otros c/ Estado Provincial- Mercau, G. c/ Estado Provincial”

El Dr. Valdecantos dijo:

La Dra. M.M.H. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada el 18 de junio del año en curso en el incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. G.M. en contra de su mandante, por el Tribunal Contencioso Administrativo, en cuanto declara inaplicable la ley 5320, al caso de autos.

Afirma que es erróneo el razonamiento efectuado por el sentenciante, toda vez que su parte no pretende suspender la ejecución en su contra sino que ha solicitado la aplicación de la ley Nº 5320 a fin de cumplir con el pago adeudado, en la forma dispuesta en dicha normativa y que el hecho de tratarse de una deuda por honorarios no implica su exclusión respecto de las previsiones de la ley, ya que la misma alude a “toda suma de dinero” y cualquier excepción que se disponga afectará el derecho de igualdad, de raigambre constitucional. Finalmente –dice- que nada tiene que ver la fecha en que los honorarios fueron regulados al actor, por cuanto, estando pendientes de pago, no hay motivo válido para que dicho crédito se eluda de la normativa aplicable.

Sustanciado el recurso, a fs. 25/27 se presenta el Dr. G.M. y por sus propios derechos, solicita su rechazo por los argumentos que expone.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, a fs. 35/36 se expide el señor F. General, pronunciándose por el rechazo del recurso incoado, conclusión que anticipando mi opinión comparto por los siguientes fundamentos.

En autos, la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución y desestimó el pedido de paralización de la ejecución solicitado por el Estado Provincial con sustento en lo dispuesto en la ley Nº 5177, fue dictada el 26 de febrero de 2.002 (fs. 37 del expediente principal), notificada y...

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