Sentencia nº 78503 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

///En San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días de Diciembre del dos mil tres, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, los Dres. C.M.C., E.R.B. y O.M.R. (Habilitados), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-78503/2001, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: EMPRESA DEL MILAGRO S..R.L. C/DAVID G.C. Y ESTADO PROVINCIAL”, del cual

El Dr. COSENTINI, dijo:

Que a fs. 41/47 se presenta el Dr. J.M.R., en nombre y representación de la EMPRESA DEL MILAGRO S.R.L., promoviendo demanda ordinaria de daños y perjuicios por incumplimiento y desconocimiento de contrato celebrado con el HOSPITAL P.S. en contra de D.G.C. Y ESTADO PROVINCIAL.-

Señala el letrado que con fecha 4 de mayo de 1999 entre el Ministerio de Bienestar Social y la Empresa Telecom S.A. se celebró un convenio marco por el cual esta última se comprometía a brindar servicio de telefonía pública en cada uno de los hospitales y entes dependientes de ese Ministerio. Que dentro de tal convenio, con fecha 27 de mayo de 1999, TELECOM le comunica al Ministro que la empresa Del Milagro ha realizado la presentación para obtener la instalación de las Telecabinas en forma correcta y fue evaluada satisfactoriamente.-

Que luego D.M., mediante nota, le comunica al Ministro que realizó la presentación ante Telecom para obtener la licencia para instalar las telecabinas y que esa firma realizaría los contratos con cada uno de los hospitales conviniendo un precio por canon locativo por el espacio a utilizar en cada nosocomio. También se le comunica al Ministro que el contrato constitutivo D.M. se había inscripto.-

Luego Telecom le informa la situación de la empresa Del Milagro haciéndole conocer la prestación del servicio a través de terceros con determinado criterio de selección y que esa elección había recaído en la actora quien tendría a su cargo la instalación y explotación de las telecabinas a instalar, razón por la cual la autorización por el uso del espacio debía dársela a la nombrada.-

Que con fecha 30 de noviembre de 1999 se celebra un contrato con el DIRECTOR DEL HOSPITAL P.S. y la actora con las características de la locación. Que con fecha l7 de enero del 2000 se remite nota al Director comunicándole fecha de inicio de los trabajos y luego por nota de fecha 28 de abril de ese año la actora le informa a Telecom que la cabina estaba construída y por lo tanto debía habilitarse las líneas para empezar con el servicio, también por nota la actora le pide al Director la autorización definitiva de la habilitación. Explica que por esta época se produce el primer inconveniente pues, por razones ajenas a su voluntad, se había solicitado el cambio de ubicación de las telecabinas lo que se hizo aumentándose los costos por el traslado.-

El 2 de mayo del 2000 la empresa le solicita al Director del P.S. que emita autorización a Telecom para conectar la línea telefónica y con fecha 9 de ese mes el Director del P.S. solicita la factibilidad de un nuevo cambio de lugar a lo que se le responde negativamente y se lo intima para que emita la autorización de conexión de líneas. Ante el silencio sobreviniente y luego de varias cartas documentos amenazando la utilización de la instancia judicial, el Director del hospital, con fecha 27 de marzo del 2001 responde rechazando la intimación y desconociendo el contrato. Finalmente con fecha 16 de junio del 2001 le remite una carta documento donde da por rescindido el contrato y hace responsable al hospital por los daños y perjuicios ocasionados.-

En otro pasaje se refiere a la responsabilidad del funcionario por negarse a cumplir la autorización para instalar las líneas y que su falta al deber ocasiona la responsabilidad pues se configuran los requisitos de la responsabilidad extracontractual; a saber: infracción a un deber jurídico, imputabilidad, daño y relación causal entre la infracción al deber jurídico y el daño.-

A continuación se explaya sobre otros aspectos relativos a estos cuatro elementos y termina su escrito reclamando daños respecto de lo invertido, daño emergente y lucro cesante, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.-

Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. F.R.M.Z. en nombre y representación del Dr. D.G.C. y procede a contestarla oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva tanto a título personal como en función del cargo de Director del hospital que antes ocupaba y luego renunciara. Señala que si bien participó en una primera etapa de este juicio, luego se aparta y si hubo algún inconveniente en ello, ocurrió después del alejamiento del cargo del Dr. C. como director del H.P.S.P. se cite como tercero al Dr. M.C. que en el momento de contestar es quien ocupa el cargo de director.-

Luego formula una serie de negaciones a las que remito, y en términos mas o menos similares a los de la excepción, señala que el Dr. C., en lo que intervino de la negociación, prestó su colaboración o al menos las tratativas fueron dentro de la normalidad sin mora de su parte, pero que si hubo anomalías fueron con posterioridad a su desvinculación del cargo que ocurrió en noviembre del 2000; se ocupa de hacer notar que la copia del contrato presentada no está firmada por él.-

Niega los perjuicios y de que su mandante sea responsable de haberlos producido, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con costas.-

A fs. 76/86 rola el responde del Estado Provincial representado en ese acto por el Dr. R.R.A., con el patrocinio del Dr. R.G.C., pasando a contestar la demanda y a oponer la aplicación de la Ley 5238 de adhesión a la Ley Nacional 25344 de emergencia económica financiera.-

Destaca que en virtud de esa norma, su Art. 4º, establece la prohibición de demandar judicialmente al Estado Provincial sin previa reclamación administrativa, cosa que la actora no hizo.-

Luego formaliza una serie de negaciones y en su relato menciona que en el año 1999 el Gobernador de la Provincia recibió una nota de Telecom donde le solicita la correspondiente autorización para instalar telefonía pública dentro del ámbito del Ministerio de Bienestar Social. Así entonces el Gobernador trasmite la iniciativa al Ministro de Bienestar Social sugiriendo la formalización de un convenio marco para instalar ese servicio a cambio de una contraprestación a cargo de Telecom para los centros asistenciales o sus cooperadoras.-

Eso da inicio a un Expte. del M.B.S. Nº 0700-0297 y se formaliza un convenio marco firmado por el Ministro y Telecom el 4 de mayo de 1999 realizando otras apreciaciones acerca de su contenido, a lo que me remito brevitatis causae. Objeta que de las diez cláusulas de ese convenio no surge que la instalación de las telecabinas deba realizarlas un tercero sino que su simple lectura indica que era obligación de Telecom hacerlo. Señala que ese convenio sólo obliga a Telecom y al M.B.S. sin que tuvieran injerencia empresas privadas o reparticiones públicas que dependan del mencionado ministerio y en consecuencia sólo a las partes las obliga.-

Sostiene que con fecha 27 de mayo de 1999 Telecom le comunica al Ministro que la Empresa Del Milagro S.R.L. hizo las presentaciones necesarias para la adjudicación de telecabinas dentro de los hospitales afirmando que la misma resultó evaluada satisfactoriamente por la empresa. Que con fecha 3 de junio de 1999 la Empresa Del Milagro S.R.L formalizó una presentación ante el Ministro de B.S. haciéndole saber que esa empresa se vincula a Telecom por esa gestión desde hace tiempo, lo que da origen a que se remitan las actuaciones a Asesoría Letrada para que dictamine sobre la situación planteada.-

Se refiere a detalles de ese dictamen para concluir en que surge claro en que Telecom es la encargada de poner en funcionamiento los teléfonos públicos y de que de ninguna parte del convenio surge la necesidad de la tercerización del servicio ni era necesario ya que en el convenio sólo se menciona la instalación de teléfonos públicos a monedas y a tarjetas los cuales son automáticos. Que ese dictamen también aclara que en el caso de que Telecom precisara de un tercero para la prestación del servicio podría realizar un convenio en el cual estaría ajeno el ministerio ya que al mismo sólo lo vincula lo convenido con Telecom.-

Entre otras expresiones el Estado manifiesta que las relaciones entre la actora y Telecom le son ajenas pues la obligación de la instalación de las telecabinas en los lugares dependientes del M.B.S. le corresponde según el convenio a Telecom. Por eso dice que la actora debió demandar a Telecom. O bien que si fue el Ministerio el que no cumplió, correspondía que Telecom demande al Estado.-

Para sintetizar el contenido del responde en esta parte diré que el Estado reconoce que Telecom en julio de 1999 le manifiesta al Ministro que si bien es quien tiene la licencia nacional para la explotación de la Telefonía Pública realiza la operación de las mismas a través de terceras personas que responden a criterios de selección de Telecom, y a los cuales monitorea permanentemente. Allí también le comunica que la elección recayó en la actora quien tendrá a su cargo la construcción y explotación de los Telecentros o Telecabinas de acuerdo a las necesidades de cada predio, siempre dentro del marco contractual entre el Ministerio y Telecom, razón por la cual la autorización para el uso de los espacios físicos deberá otorgarse a dicha empresa.-

Sigue el relato diciendo que ante esa situación el M.B.S. remitió una notificación al Gerente de Servicio de Telecom para que en el término de 10 días le remita el plan para la instalación de la telefonía pública a instalar en dependencias de los centros asistenciales de ese ministerio y posteriormente, una vez aceptada la ubicación física de cada una de las infraestructuras necesarias, deberá proceder a su puesta en funcionamiento quedando pendientes las demás cuestiones que hacen a la explotación.-

Luego el relato del Estado se traslada a...

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