Sentencia nº 988015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº A-98015/95, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: TEYSSIER NORMA LILIANA C/ GRAFION JOSE DOMINGO" del que

RESULTA:

Que, a fs. 14 y vta. se presenta el Dr. M.R., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación de la Sra. N.L.T., promoviendo demanda de divorcio vincular en contra del Sr. JOSE DOMINGO GRAFION, conforme las previsiones del Art. 215 del Código Civil, relatando que contrajo matrimonio con el accionado el día 7 de Agosto de 1981, naciendo de dicha unión dos hijos, y que por graves motivos que hacían moralmente imposible la vida en común, aproximadamente a los siete años de casados el mismo abandonó el hogar, sin regresar hasta el día de la fecha, por lo que no existe posibilidad de reconciliación, ni voluntad de unirse nuevamente. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita que previo trámite de la causa se declare el divorcio vincular conforme a derecho, concediéndosele el beneficio de justicia gratuita.-

Que, a fs. 16 se la tiene por presentada y previas diligencias para verificar el domicilio de la demandada, las que resultaron negativas, se le corre el traslado de ley notificándosela por E., los que lucen agregados en autos.-

Que, a fs. 48 ante la imposibilidad de notificar en persona al accionado de la presente demanda, a pedido de parte se procede a designarle un Defensor Oficial para que lo represente, cargo que es asumido a fs. 51 por la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, quien solicita se le dé la debida participación en autos, para su respectivo control.-

Que, encontrándose la prueba ofrecida, producida y agregada en autos, a pedido de parte a fs. 58 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, con la instrumental de fs. 2 y vta. se acredita el vínculo de las partes.-

Que, si bien se invoca para solicitar el presente divorcio el dispositivo del Art. 215 del Código Civil, atento surgir de autos que el pedido lo formula sólo uno de los contrayentes, y por las razones invocadas, en realidad la causal por la que a mi juicio procede esta acción, es la de separación de hecho sin voluntad de unirse, que ha sido considerada como incluida entre las objetivas para el divorcio, precisamente porque no implica juzgar sobre las causas que hubieran inducido a interrumpir la cohabitación, por lo que en virtud del principio iuria novit cuiria, la presente causa será resulta a la luz de...

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