Sentencia nº 1589 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 1433/1435, Nº 585). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. 1589/03, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 6450/02 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de levantamiento de inhibición solicitada por el Estado Provincial en el Expte. Nº A- 06426/99 Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.”.

El Dr. Arnedo dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve revocar la providencia de fecha 1º de noviembre de 2.001 (fs. 23 del principal) y, en su mérito, hacer lugar al incidente de levantamiento de inhibición solicitado por el Estado Provincial, disponiendo se libre el oficio ordenado en el punto 3 de la resolución de fecha 12 de noviembre de 1.999, recaída en el Expte. 623/46/99 caratulado “Incidente de Autorización de Venta deducido en Concurso Preventivo del Ing. La Esperanza S.A.”, a los fines de que se proceda a la escrituración del inmueble.

Para así resolver, sostiene que, mediante dicha resolución (dictada el 12 de noviembre de 1.999 en el Expte. 623/46/99, cuya fotocopia rola a fs. 10), “se autorizó la venta conforme al boleto de compra-venta, Ley 5159, Dec. 1967/99 del Poder Ejecutivo, pago total del precio y planos aprobados de mensura y subdivisión que rolan a fs. 2/9 y 11/12 inclusive de autos. Asimismo se dispuso el libramiento del oficio de levantamiento de la inhibición que pesa sobre el Ingenio La Esperanza como así de los embargos que gravan el referido inmueble, al sólo efecto de la inscripción de la operación inmobiliaria”.

Considera, asimismo, el tribunal de apelaciones que, conforme lo dispone el art. 146 de la ley concursal, el juez “deberá” disponer en los casos de boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor del adquirente de buena fe, la escrituración traslativa de dominio, cualquiera sea el destino del inmueble cuando sean oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio.

Siguiendo doctrina sentada por este Superior Tribunal (L.A. Nº 42, Fº 662/665, Nº 236), sostiene el a-quo que la oposición efectuada por los Síndicos de la quiebra referida a la falta de verificación del crédito es improcedente “pues el pedido tramitado bajo este Expte. Nº 06426/106/01 equivale a la insinuación del crédito pretendido (obligación de hacer) en el pasivo falencial, ya que nada impide que durante el plazo de la verificación tempestiva, en esta clase de créditos, el acreedor opte por la vía incidental” y...

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