Sentencia nº 1484 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 972/974, Nº 394).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil tres, el Señor Juez Titular, Dr. J.M. delC.; los Sres. Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, Dr. B.V. y L.O.M. y los Sres. Jueces de las Salas III y II de la Cámara en lo Penal, D.. M.R.P. y A.J.F., respectivamente, por habilitación; bajo la presidencia del Dr. del Campo, vieron el Expte. nº 1484/2002, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. nº 6157/02 (Sala I de la Cám. Ap. En lo Civil y Com.) INCIDENTE DE REVISIÓN (art. 38 de la ley 19.551) ... en el Expte. A-23040/87: JURE CONSTRUCCIONES S.R.L. sol. su propia QUIEBRA solicitado por el Banco de la Provincia de Jujuy”.-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 8/13 vta. se presenta el Dr. C.E.S.M., por sus propios derechos, promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el once de octubre de dos mil dos.-

Por su parte, a fs. 27/28 vta., comparece el Dr. G.R.J., en nombre de la Unidad de Gestión Ex Banco de la Provincia de Jujuy Ente Residual, deduciendo impugnación en contra del mismo decisorio.-

Mediante providencia de fs. 34, y por las sucesivas excusaciones formuladas por los Sres. Vocales que me precedieran, dispuse mi avocamiento en carácter de Presidente de trámite y la acumulación de ambas pretensiones recursivas.-

Conferido el traslado recíproco de dichas presentaciones, se apersonan a responderlo el Dr. C.E.S.M. y el Dr. G.R.J., a fs. 52/55 y 56/57, respectivamente, solicitando el rechazo de la queja incoada por su contraria, con costas.-

Notificado el pase al Fiscal habilitado, Dr. M.E.M., se presenta el Dr. S.M., a fs. 70/71, recusando con causa al Sr. Representante del Ministerio Público, lo que, no obstante no ser aceptado por éste último, provoca su apartamiento por excusación, a fs. 75.

En razón de ello, mediante provindencia de fs. 76, ordené la habilitación como F. de la Dra. D.E.S. de S., quien se expidió a fs. 79/80 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales del remedio procesal sometido a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

De modo liminar y a los fines de dotar a este pronunciamiento del correspondiente orden expositivo, estimo necesario individualizar los agravios invocados por los recurrentes para, recién entonces, indagar en las posibles soluciones susceptibles de proporcionarse al conflicto suscitado entre las partes.-

El Dr. S.M. se afirma menoscabado en sus derechos porque el órgano jurisdiccional inferior habría equivocado la determinación de la base regulatoria de sus honorarios profesionales. A este fin, sostiene que debió ponderarse la pretensión oportunamente instaurada por el Banco al solicitar la revisión y no el monto del crédito verificado.-

A guisa de segundo ítem, expresa que el monto de marras sólo ha sido parcialmente actualizado hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno, prescindiendo de aplicarle los intereses.-

Por último, se queja por la imposición de costas, que juzga confiscatorias, y porque se soslayó valorar que su actuación se cumplió en dos acciones distintas, promovidas por la entidad bancaria, a saber, la pretensión de nulidad y la de revisión.-

De su lado, el Dr. Jenefes reprocha también la base regulatoria tenida en cuenta para fijar los estipendios del Dr. S.M., señalando que es errónea, toda vez que no corresponde actualizar el monto verificado, habiendo omitido el Tribunal inferior valorar la quita del 60 % dispuesta respecto del crédito reclamado por el acreedor.-

Asimismo, se agravia el recurrente porque el fallo atacado se inspira en la sola voluntad del sentenciante como único fundamento.-

Finalmente, se torna necesario destacar el argumento invocado por el inferior en orden a dirimir la cuestión llevada a su conocimiento y que hoy se tienta descalificar por ambas partes.-

El A-quo fundó su decisorio en lo preceptuado por el art. 287 de la ley de...

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