Sentencia nº 78649 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-78649/2001 caratula-do: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION EN EXPTE. Nº B66500/2001: CASUAL SAX S.R.L. c/ HUGO S. MUÑOZ, LA GANGA Y LA FABRICA DEL COLCHON”; de donde:

RESULTA:

Que, a fs. 25/29 el Dr. CARLOS AGUIAR en repre-sentación de CASUAL SAX S.R.L. deduce incidente de tercería de dominio y posesión en el Expte. B-66550/2001, caratulado: “CAUTE-LAR DE MABARGO. H.S.M. c/ LA GANGA Y FABRI-CA DEL COLCHON” solicitando “el levantamiento del embargo y secuestro trabado sobre los bienes detallados a fs. 29 y 30 del ex-pediente mencionado, bines que se encuentran facturados a Ca-sual Sax S.R.L. por el centro Integral del descanso S.A. y Fasax S.A.” (sic.). -

Que, cuando su mandante se radica en la provin-cia empieza a desarrollar su actividad comercial en Senador Pérez esq. A. de esta ciudad luego de obtener la pertinente habilita-ción municipal el 31-1-2001. Que, quedará plenamente demostrado que la posesión y también la propiedad de los bienes embargados y secuestrados en autos son de CASUAL SAX S.R.L. Que, con las cin-co facturas A de la firma Centro Integral del Descanso S.A. y las cuatro facturas conformadas de la firma Fasax S.A. demuestran que todos los bines embargados y secuestrados son de propiedad de CASUAL SAX S.R.L. Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.

Que, substanciado el incidente con las partes del principal y el Ministerio Público del Trabajo a fs. 31/32 comparece el Dr. L.E.G. en representación del actor en el principal solicitando el rechazo del mismo. Niega la validez de las pruebas instrumentales ofrecidas en copias siendo improcedente la subsidia-ria ofrecida; el secuestro de las mercaderías se realizó en el domici-lio real denunciado en el expediente sin que existan constancias de cambios de firma y/o domicilio; no se adjuntaron en autos copia del contrato social de LA FABRICA DEL COLCHON que acredite la diversidad de firmas; se trata de una firma que vende los mismos productos que LA FABRICA DEL COLCHON, tiene los mismos depen-dientes, utiliza letreros y folletería de l FABRICA DEL COLCHON; no se acredito en autos cambio de firma ni transferencia de fondo de comercio como lo manda la ley ll867; consta en el acta de secues-tro propaganda que se encontraba fijada en la vidriera y mercade-ría de la casa comercial LA FABRICA DEL COLCHON; en las boletas adjuntas no se acredita fehacientemente la exacta pertenencia ni propiedad de los bienes afectados con la cautelar por lo que resul-ta de aplicación el Art. 2412 del Código Civil y por último descono-ce la prueba instrumental de fs. 12/19 y las copias de fs. 21/23. –

El demandado del principal no comparece en estos obrados y a fs. 39 rola el dictamen del Ministerio Público del Trabajo quien se pronuncia por el rechazo de la tercería articulada.

A fs. 39 vta. se llama autos para resolver, el que se encuentra a la fecha firme y consentido.

CONSIDERANDO:

Entendemos que tanto la tercería de dominio como la de posesión deben rechazarse “in limine”.

La de dominio por las razones dadas por el letra-do del actor las que hacemos nuestras. Así dice “que el secuestro de las mercaderías se realizó en el domicilio real denunciado en el expediente sin que existan constancias de cambios de firma y/o domicilio; no se adjuntaron en autos copia del contrato social de LA FABRICA DEL COLCHON que acredite la diversidad de firmas; se...

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