Sentencia nº 6500 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
/// Salvador de Jujuy, a los seis d¡as del mes de noviembre de dos mil dos, reunidas las integrantes de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia deee Jujuy, S.I., D.I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer t‚rmino, vieron el Expte. N§ 6500/02, caratulado:"INTERDICTO DE RECOBRAR LA P.P.M.C.L.A.G.", del cual dijeron:----------------------------
Vienen los autos en apelaci¢n en el presente proceso sumario Interdicto de Recobrar la Posesi¢n, porque la actora P.M. representada por la D.R.R., se agravia de la resoluci¢n de fecha 5 de junio de 2.002 (fs. 81), que ordena suspender audiencia testimonial y citar nuevamente los testigos pertinentes. Se aduce en sustancia que la actora fue negligente en la producci¢n de la prueba y que resulta improcedente la suspensi¢n alegando una situaci¢n personal como es la enfermedad de la letrada. -----------------
Por su parte la accionada L.A.¢n G. mediante el concurso de la Dra.Maria L.A., se opone a la procedencia del recurso, defendiendo los motivos que justificaron la suspensi¢n.-------------------------------------
F. y consentido a la fecha el "llamado de autos", procede emitir resoluci¢n.------------------------ En ese orden, cabe se¤alar que trat ndose de un proceso sumario y conforme art. 387 de la ley ritual, solo resulta recurrible la sentencia definitiva y las interlocutorias que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuaci¢n. No trat ndose del mentado supuesto, la decisi¢n cuestionada en autos deviene inapelable, correspondiendo por ende desestimar por inadmisible el recurso de apelaci¢n interpuesto a fs.85/87 por la Dra. R.R., en representaci¢n de P.M., con costas a su proponentes vencidos (art. 102 C.P.C.). Se difiere la regulaci¢n de honorarios profesionales por la actuaci¢n cumplida en Alzada hasta tanto se emita sentencia definitiva.----------------------------------
Por ello la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I.,-------------------------------------------------------- RESUELVE ---------------------
---I) Desestimar por inadmisible el recurso de apelaci¢n interpuesto a fs.85/87 por la D.R.R., en representaci¢n de P.M..----------------------------
II) Imponer las con costas a su proponentes vencidos (art. 102 C.P.C.)....
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