Sentencia nº 85798 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, Junio 03 del 2002

AUTOS y VISTOS:A-87598/94 , caratulado : "Indemnización por Despido ;G.H. c/G.C. ,S.M. ,Panaderia Espiga de Oro " , y

CONSIDERANDO : Que a fs. 571 el Dr. M.A.L. interpone incidente de levantamiento de embargo sin terceria , en nombre y representación del Sr. C.J.G. (h) y Sra. C.A.R.E. , acreditando la personeria invocada mediante fotocopia de poder general para juicios (juramentado) que obra a fs. 558/559 .-

En síntesis la misma se funda que la demanda (principal) fué en contra del Sr.Carlos G. ,S.M. y Panaderia Espiga de Oro y no en contra de C.J.G. (h) ni en contra de la esposa del nombrado , Sra. C.A.R.E. .

Acompaña como prueba de sus aseveraciones certificado de convivencia y residencia ,informe dominial del Registro Inmobiliario ,fotocopia de escritura Nº l28 ,factura de LIMSA y nota de débito de G.S.A. ,documentación esta que obra desde fs. 560 a 570 de autos ,ello con el fin de acreditar que la titularidad de dicho inmueble corresponde a persona distinta de los accionados en autos .-

A fs. 676 vta. se corre traslado a la contraria ,contestando la Dra. P.S.D. apoderada del actor a fs.588 y a fs. 604/605 por sus propios derechos la Dra. M.G.S. , quienes se oponen al levantamiento de embargo solicitado , y a cuyos fundamentos nos remitimos a fin de evitar transcripciones innecesarias .-

Que entrando al análisis de la cuestion debatida

en cuanto al argumento de la incidentista de que la misma no es parte , ello no es cierto toda vez que de la demanda (fs.l5/l7), contestación de la misma (fs.50/55) , del poder general (fs.42/43) dado al efecto surge como parte el Sr. C.J.G. (h) ,resultando el nombrado a la postre condenado conforme surge de la sentencia de fs. l41/l44 la que se encuentra firme y consentida.-

Siendo así carece de sustento alguno la argumentación de falta de legitimación pasiva alegada como fundamento para el andamiento de la pretensión por el incidentista para el levantamiento de embargo , por lo que corresponde su rechazó , con costas .-

Cabe agregar que el embargo se efectivizó sobre la parte indivisa (50%) del inmueble objeto de la litis y cuyo titular es el demandado C.J.G. (h) y no sobre la otra mitad de la sociedad conyugal correspondiente a la Sra. C.A.R.E. .-

Regular los honorarios de los profesionales intervinientes D.. P.S.D. ,M.G.S. y M.A.L. en la suma de $ 308,00 , $ 308,00 y $ 215,00 respectivamente , cuya estimación surge de tomarse como base el 50% del monto a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR