Sentencia nº 80572 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente nº B-80.572/01, caratulado: S.: P.J.F. y del que:

RESULTA: Que a fs.9/9 vta. se presenta el Dr. H.R.A. en representación del Sr.Santos F.Z., solicitando la apertura sucesión ab-intestato de J.F.P. quien fallecio el día 3 de septiembre del año 2001 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs. 11, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos.

Que a fs. 17/19, obran agregados los ejemplares del Boletín Oficial y diario El Tribuno de Jujuy en donde se publicaron los edictos de ley.

Que a fs. 30 vta. se fija fecha para la audiencia prevista por 437 del C.P.C. la que se realiza a fs. 32 con el comparendo del Dr.Hector R.A. quien manifiesta que con la fotocopia certificada de fs. 6 se acredita el fallecimiento de doña J.F.P. y con el acta de matrimonio de fs. 7/8 se acredita la relación de su representado con la causante.Que ademas de su representado no ha comparecido en ese acto persona alguna a reclamar derechos en la presente sucesión por lo que solicita se dicte declaratoria de herederos a favor de su poderdante.

Que corrido vista al Ministerio Publico Fiscal el mismo a fs. 33 dictamina que atento las constancias de fs. 6 y 7/8 se encuentra acreditada la defunción de la causante y la vocación hereditaria del cónyuge supérstite y habiendose cumplido los recaudos previstos en la ley, estima salvo mas elevado criterio, que puede dictarse declaratoria de herederos de conformidad a lo peticionado en la audiencia prevista a los fines del art. 437 del C.P.C.

CONSIDERANDO: Que, con el acta de defunción de fs. 6, se acredita el fallecimiento de doña J.F.P., acaecido el día 3 de septiembre del año 2002 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que con el acta de matrimonio obrante a fs. 7/8 se acredita que la causante estuvo casada con D.S.F.Z..

Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentaran otras personas fuera de la denunciada en autos a hacer valer sus derechos.Que a mérito de ello y lo dispuesto por el art. 3410 sgtes. y cctes. del Código Civil el Juzgado:

RESUELVE:

  1. - Declarar que por el fallecimiento de doña J.F.P. hecho ocurrido el día 3 de septiembre del año 2.001, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de esta provincia de J., le sucede como único y universal heredero, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, al cónyuge...

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