Sentencia nº 78036 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-78.036/01, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ TORRES, M.E.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 20, se presenta el Dr. M.M., solicitando Aclaratoria respecto de la Resolución dictada por éste Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2.002, obrante a fs. 18 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Art. 49 del C.P.C., no habiendo errores materiales, ni conceptos oscuros que aclarar, corresponde desestimar la Aclaratoria interpuesta.

Que a fs. 19 rola cédula a casillero consignándose erróneamente el nombre de la Dra. A.M.I., cuanto debe figurar el Dr. MARCOS MONTALDI, conforme Resolución de fs. 18.

Que, por todo ello el Juzgado:

RESUELVE:

  1. No hacer lugar al pedido de Aclaratoria formulado a fs. 20 de autos.

  2. Sin perjucio de lo antes expresado, aclárase al presentante que por un error de tipeo se consignó en la Cédula de Notificación de Casillero el nombre de la Dra. A.M.I., cuando debió ser Dr. M.M..

  3. A. copia en autos, hacer saber, etc.-

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