Sentencia nº 73329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

_

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 73.329/01, caratulado: "SUCESORIO: LIZARRAGA, VICTORIA", del que,

RESULTA: Que a fs. 31/32 se presenta la Dra. S.T.M. en nombre y representación de JESUS FEDERICO GIL, I.E.G.Y.L.E.G. y promueve Juicio Sucesorio de D.V.L..-

Que a fs. 29/30 obra Escritura Nº 549 mediante la cual el Sr. J.E.G., esposo de la causante, cede todos los Derechos y Acciones que le corresponden de la sucesión de la misma, como heredero y Socio de la Sociedad Conyugal, a favor de sus hijos J.F.G., I.E.G. y LUIS ESTEBAL GIL, por lo que tácitamente corresponde tenerlo por presentado en autos.-

Que a fs. 33 se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.-

Que a fs. 43/48 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario El Tribuno de Jujuy.-

Que ha vencido el plazo de publicación sin que comparezca persona alguna reclamando derechos de esta sucesión.-

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 59 con el comparendo de la Dra. MAURIN.-

Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expide favorablemente a fs. 60, y

CONSIDERANDO: Que con el Certificado de Defunción de fs. 18, se acredita el fallecimiento de D.V.L., hecho acaecido el 18 de julio de 1995 en esta Ciudad Capital.-

Que con el Acta de Matrimonio de fs. 19/20 se acredita el vínculo que unía a los esposos GIL - LIZARRAGA.- Que con las Actas de Nacimiento de fs. 21/23, se acredita que J.F.G., I.E.G. y L.E.G. son hijos de la causante.-

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Declarar que por el fallecimiento de D.V.L., hecho acaecido el 18 de julio de 1995 en esta Ciudad Capital, le sucede como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, su esposo J.E.G. y sus hijos J.F.G., I.E.G. y L.E.G., sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Sr. J.E.G., como Socio de la Sociedad Conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, en los términos del art. 3410 del C.C.

  2. ).- Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente a la Dirección Provincial de Rentas.-

  3. ).- Fijar el día 11 de abril del 2002 a hs. 10,00. para que se realice la audiencia que prevé el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR