Sentencia nº 73329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 73.329/01, caratulado: "SUCESORIO: LIZARRAGA, VICTORIA", del que,
RESULTA: Que a fs. 31/32 se presenta la Dra. S.T.M. en nombre y representación de JESUS FEDERICO GIL, I.E.G.Y.L.E.G. y promueve Juicio Sucesorio de D.V.L..-
Que a fs. 29/30 obra Escritura Nº 549 mediante la cual el Sr. J.E.G., esposo de la causante, cede todos los Derechos y Acciones que le corresponden de la sucesión de la misma, como heredero y Socio de la Sociedad Conyugal, a favor de sus hijos J.F.G., I.E.G. y LUIS ESTEBAL GIL, por lo que tácitamente corresponde tenerlo por presentado en autos.-
Que a fs. 33 se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.-
Que a fs. 43/48 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario El Tribuno de Jujuy.-
Que ha vencido el plazo de publicación sin que comparezca persona alguna reclamando derechos de esta sucesión.-
Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 59 con el comparendo de la Dra. MAURIN.-
Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expide favorablemente a fs. 60, y
CONSIDERANDO: Que con el Certificado de Defunción de fs. 18, se acredita el fallecimiento de D.V.L., hecho acaecido el 18 de julio de 1995 en esta Ciudad Capital.-
Que con el Acta de Matrimonio de fs. 19/20 se acredita el vínculo que unía a los esposos GIL - LIZARRAGA.- Que con las Actas de Nacimiento de fs. 21/23, se acredita que J.F.G., I.E.G. y L.E.G. son hijos de la causante.-
Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
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).- Declarar que por el fallecimiento de D.V.L., hecho acaecido el 18 de julio de 1995 en esta Ciudad Capital, le sucede como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, su esposo J.E.G. y sus hijos J.F.G., I.E.G. y L.E.G., sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Sr. J.E.G., como Socio de la Sociedad Conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, en los términos del art. 3410 del C.C.
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).- Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente a la Dirección Provincial de Rentas.-
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).- Fijar el día 11 de abril del 2002 a hs. 10,00. para que se realice la audiencia que prevé el...
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