Sentencia nº 67631 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. nº B-67631/00, caratulado: “EJECUTIVO: GONZALEZ, E.C. C/ MAYO, E.H., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5, se presenta la Sra. E.C.G., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.M., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. E.H. MAYO por cobro de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900.-) con más intereses y costas.

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere el término para su pago se encuentra vencido.

Que, a fs. 7 vta., se intima ordena librar en contra de la accionada mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 10/11.

Que, a fs. 14/16, se presenta la demandada E.H.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., oponiendo la excepción de falsedad del título ejecutado. Da fundamentos, ofrece pruebas y solicita la procedencia de la excepción y el rechazo de la demanda, con costas.

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 23 peticionando el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que esgrime, a los que me remito en honor a la brevedad, y oponiéndose a la prueba pericial ofrecida.

Que a fs. 25 se ordena la pericial, consintiendo la actora la producción de la misma, oportunamente ofrecida por la excepcionante.

Que, a fs. 30 previo informe de Secretaría de Superintendencia, se procede a la designación del P.C. indicado por turno, Sr. R.R.O..

Que, previa integración de las necesidades requeridas por el P., éste presenta su dictamen a fs. 79/104.

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 108 la actora solicita se dicte sentencia y se condene a la accionada a hacer efectiva la suma adeudada, con más sus intereses y costas.

Que, a fs. 109 se aprueba la pericia presentada y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, corresponde expedirme sobre la excepción interpuesta, y al respecto diré: que conforme lo sostiene R., en su “Tratado de Ejecución”, pág. 648: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento.... De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la deuda, y afirmar que la firma inserta en el documento no le pertenece.

Sin embargo, tales fundamentos resultan “desvirtuados parcialmente” con el dictamen del P. designado en autos, justamente a pedido de la accionada, ya que en el mismo se declara que la firma negada y desconocida es de su puño y letra, aunque reconoce que en la parte superior lateral derecho del pagaré se observan alteraciones en el importe expresado en números, ya que informa que primeramente era de pesos novecientos ($ 900), y posteriormente se agregó el número “2”, para formar el número “$ 2.900”.

Que si bien ésta prueba no es vinculante, su fuerza probatoria se determina por las razones y fundamentos expuestos por el P., valorando además el consentimiento tácito de las partes al no haberla observado, y en ese mismo sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR