Sentencia nº 83316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

/// SALVADOR DE JUJUY,14 de Mayo del 2.002.-

AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte.B-83316/02, caratulado: "EJECUTIVO:ARTERO, E.R.C., J.M."del que;

R E S U L T A:

Que, a fs. 2 se presenta el DR. E.R.A. por sus propios derechos, iniciando demanda ejecutiva en contra de J.M.B. persiguiendo el cobro de la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00) con más los intereses legales, gastos y costas , por un pagaré vencido , el cual a pesar de tratar de cobrar en forma extrajudicial , no fué percibido.-Cita derecho, agrega prueba.-

Que librado mandamiento de pago y ejecución.-A fs.19 se presenta el SR. J.M.B. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del DR. G.J.J. oponiendo EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA -FALTA DE ACCION;con fundamento en que en el año 2.001 efectúo a favor del Sr. J.J.P. la venta de un vehiculo Ford Galaxy -Dominio VIL 875 y a cambio el mismo le vendió una camioneta y por la diferencia de valor firmo a favor del Sr. J.P. un pagaré por la suma de $750.-El 7 de diciembre fué intimado por el Dr. A. en nombre y representación del SR. PELICIA me intimó a la firma del formulario 08 , que con fecha 4 de diciembre del 2.001 pago a éste la suma de $570 quedando un saldo de $180 .-Que en las instrumentales agregadas -el actor - reconoce su carácter de apoderado y no de titular de la acción , habiendo iniciado el proceso por derecho propio.-Cita derecho, agrega prueba.-

Sustanciadas las excepciones, a fs. 25 se presenta el DR. ARTERO solicitando el rechazo de las excepciones.-Con fundamento en que se posee calidad de acreedor al ser beneficiario y titular del pagaré ejecutado, que no existe adulteracion, solamente se cuestiona que fué transmitido con posterioridad al reclamo epistolar.-Que la entrega de un documento en blanco , significa que el accionado a reconocido en el beneficiario autorización de completarlo.-El presunto llenado no puede fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, pues en esencia, importaría tanto como cuestionar la autenticidad ideológica del documento.-Que el llenado con el nombre del beneficiario se efectúo por expreso mandato tácito de su firmante, es decir, que el título que se ejecuta posee todos los recaudos exigidos por la ley para traer aparejada ejecución.-Cita derecho y jurisprudencia.-Oposición a las reservas formuladas.-Pide declaración de derecho.-

A fs. 29 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme.-

Y;

CONSIDERANDO:

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