Sentencia nº 2114 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Abril de 2004

Número de sentencia2114
Fecha15 Abril 2004
Número de expediente-2114-2003

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 373/374, Nº 170). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor J.D.A., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2114/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 97846/03 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: M. de V., Gladi Argentina c/ Estado Provincial”.

El Dr. V. dijo:

De los autos principales surge que G.A.M. de V. dedujo acción de amparo en contra del Estado Provincial, solicitando se declare inaplicable el Decreto Nº 4.400-H/01 y Resolución 544-H/01, ordenándose el pago del crédito que le fuera reconocido por Certificado de Deuda Previsional Nº 1.330 y certificado Nº 1.784 de la Unidad de Verificación de la Deuda Pública, por la suma de $6.893,83, calculado al 30/11/95.

Trabada la litis, el 11 de setiembre de 2.003 el Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió hacer lugar a la acción deducida por la actora, declarando inaplicable el decreto 4.400-H/01 y Resolución 544-H/01, en consecuencia, condena a la demandada para que en el plazo de diez días haga efectiva la suma reclamada, más intereses que detalla desde el 30/11/95 hasta su efectivo pago.

Disconforme con esa resolución, el Dr. G.M.V.M. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad.

Afirma que ese decisorio causa agravio a su parte porque incurre en violación de la Constitución de la Provincia, del derecho de defensa de su parte, al debido proceso y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que la actora no alegó ni probó los extremos admitidos por la jurisprudencia, tales como edad avanzada y/o grave estado de salud, para habilitar la vía del amparo a los fines de declarar la “inaplicabilidad” del trámite establecido por el Decreto 4400-H/01 y Resolución Nº 544-H/01 para la cancelación de la deuda previsional consolidada, vencida el 12 de diciembre de 2.001.

Agrega que el régimen establecido por dicha normativa a los efectos de la cancelación de la deuda previsional no tiene por objeto la mera dilación del cumplimiento de las obligaciones del Estado, como sostiene el sentenciante y...

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