Sentencia nº 1803 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 47, F° 363/365, N° 166). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los CATORCE días del mes de ABRIL del año dos mil cuatro, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 1803/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. n° B-59069/00 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Acción Pauliana o de fraude: E.T. c/J., A. y J., J.D..”

El Dr. A. dijo:

El 3 de abril de 2.003, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, resolvió acoger la demanda por acción Pauliana o de Fraude promovida por E.T., en contra de A.J. y J.D.J., ordenar la revocación del acto impugnado por la demandante y declarar la inoponibilidad de la donación de la nuda propiedad individualizada como Matrícula A-11.235, Padrón 46.330, Lote 226, Fracción F1, realizada por el primero de los demandados a favor del segundo en Escritura Pública del día 21 de Diciembre de 1999, hasta cubrir la suma adeudada en el proceso laboral que se tramita por Expediente Nº B-55.932/00.

Para así resolver el tribunal a quo consideró que en el caso se configuraron las condiciones previstas por la norma del artículo 962 del Código Civil para la procedencia de la acción pauliana o de fraude, puesto que se acreditó en la causa la preexistencia del crédito que reclama la actora respecto de la donación cuestionada y por el despliegue probatorio realizado por la accionante, que demostraron la insuficiencia de los bienes del accionado para hacer frente a la deuda laboral con la Sra. E.T., que permitieron inferir el estado de insolvencia del demandado A.J..

En contra de este pronunciamiento, la Dra. I.C., apoderada de A.J. y J.D.J., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 12/19. Se agravia por considerar que sus conclusiones no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del litigo, y por efectuar una errónea y parcial apreciación de los hechos y de las pruebas traídos a debate, circunstancias que manifiesta, habrían modificado el resultado de la litis.

Asimismo argumenta la recurrente que se resolvió extrapetita, porque la actora solicitó que se declare la inoponibilidad del acto impugnado y al dictarse sentencia, el punto I de la parte resolutiva dispone: “ordenar la revocación del acto impugnado...”, poniendo en riesgo los derechos del donatario, porque no limita con total claridad el alcance de la revocación.

Sustanciado el recurso con la contraria, contesta el traslado la...

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