Sentencia nº 110205 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Noviembre del dos mil cuatro, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Voca-les integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. Ri-cardo R.C., E.D.G. y D.A.M., quie-nes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constan-cias del Expte. Nº B-110205/03, caratulado: “CAÑARI, NATIVIDAD c. COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA. s/Demanda Laboral por diferencias de haberes y otros rubros” y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. T.B.R. como apoderada del Sr. NATIVIDAD CAÑARI promoviendo demanda por cobro diferencias de haberes, horas extras, asignaciones familiares, liquidación final, indemnización por des-pido, preaviso, indemnización especial ley 23.551, multa ley 25.323, ropa de trabajo y entrega de certificaciones de servicios en contra de la COOPERATIVA OBRERA DE TRA-BAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA.-

Que al relatar los antecedentes del caso nos dice que la deman-dada es una Cooperativa de trabajo que explota el transporte automotor de pasajeros dentro del ejido urbano, dicha cooperativa no obstante su naturaleza recabó mano de obra fuera de la misma contratando los servicios del actor a partir del 1º.02.88 como conductor de corta distancia con corte de boleto. La relación fue normal hasta 1998 en que comenzó a retacearse el pago de haberes y de diversos rubros, no respetándose el cronograma de tareas, el que era modificado sin previo aviso. Luego de reiterados re-clamos se pagaron los haberes, pero a partir del 2001 se repitió la situación de atraso. Ello motivó el reclamo judicial de diversos trabajadores por las diferencias debidas, lo que causó malestar entre los consejeros haciendo más difícil la relación de trabajo.-

Que en relación a C. se dice que cumplió acabadamente con las obligaciones a su cargo, trabajando más de las ocho horas de jornada legal el lla-mado toma y deje la que no era abonada en su totalidad por la demandada. También la demandada había dejado de cumplir son sus obligaciones previsionales, dejó de en-tregar ropa de trabajo, implementó el pago de ‘adelantos’ en forma semanal o quince-nal no completando el haber mensual y quedando siempre un saldo a favor de la pa-tronal, haciendo firmar recibos como si el pago fuera en término. Ello motivó el inicio de acciones judiciales, entre ellos del actor, generando malestar en la empleadora con amenazas de no iban a cobrar nunca, así se mantuvo la situación hasta que el actor remitió intimación por el pago de diferencias desde enero del 2001 hasta marzo del 2002, aguinaldos del 2000 y asignaciones familiares, sin resultado alguno no obstante la mediación del gremio.-

Que ello dio motivo a la patronal para iniciar una persecución al actor no justificando inasistencias, acusación de retención de dinero, no pagarle los adelantos, etc., lo que se acentuaba por la calidad de delegado gremial del actor. Ante ello el actor formuló nuevo requerimiento el 24.02.03 intimando pago de diversos ru-bros bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, la patronal no respon-dió dicha intimación, efectivizando el trabajador dicho apercibimiento dándose por des-pedido el 28.02.03, tampoco obtuvo respuesta de la patronal. Al haber extraviado el telegrama de despido remite un segundo reclamando el pago de los rubros que se adeudaban, encontrando el originario, lo que explica la existencia de dos intimaciones. Se denuncia la existencia de recibos firmados en blanco en poder de la demandada, haciéndolo por la necesidad de poder percibir el fondo de desempleo. En el capítulo 9 se realizan diversas consideraciones tendientes a responsabilizar a los directivos de la cooperativa. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. R.T., apoderado de la COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPOR-TE AUTOMOTOR JUJUY LTDA.-

Que luego de una negativa genérica la demandada niega adeudar diferencias de haberes, niega adeudar adicional de emergencia no...

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