Sentencia nº 2368 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos N° 47, F° 966/969, N° 419. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A. y el Sr. Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. V.E.F., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. N° 2368/04, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-97.670/03 (Tribunal Contencioso Administrativo): Medida Cautelar- Amparo: Llanes Celzo c/ Policía de la Provincia- Estado Provincial”, del cual:

El Dr. del Campo, dijo:

C.L., por medio de apoderado, promovió acción de amparo y de medida cautelar de no innovar en contra de la Policía de la Provincia y del Estado Provincial, persiguiendo se declare nula la designación hecha en cabeza del Sr. N.O.C. en la Sub Jefatura Policial, en tanto según entendió, tal cargo le corresponde a su parte por los fundamentos expresados en la ocasión.

Como cautelar –que le fue denegada- solicitó se dictara medida de no innovar a fin de que el nombrado C. no asumiera el cargo en el que fue designado, y que no se dictara su pase a disponibilidad, situación de la que fue advertido –según afirmó- en razón de la actitud asumida por su parte frente a las decisiones que cuestionó.

Cumplido el trámite pertinente, por sentencia dictada por el Tribunal Contencioso administrativo, el 20 de noviembre del año próximo pasado, se rechazó la demanda interpuesta. Para así decidir, el tribunal inferior en grado en síntesis, tuvo en cuenta que, conforme lo establece el artículo 137, apartado 13 de la Carta Magna Provincial, es potestad del Gobernador de la Provincia la de designar al sub-jefe de la Policía de la Provincia, esto así y en concordancia lo dispone la Ley Orgánica respectiva Nº 3757/81. También sustentó el rechazo en que los requisitos que deben reunirse a aquellos fines son: “...1) es deber y facultad del jefe de la fuerza “elegir” de entre los Comisarios Generales aquel a quien propondrá para el cargo. 2) Hecha la propuesta, es “potestad” del Sr. Gobernador designar al propuesto o a quien estimare adecuado para el cargo, siempre que reúna tales requisitos: que sea C. General, que esté en actividad en la Policía de la Provincia...”; agregando “...que si bien es cierto que el actor en cuanto a que al tiempo de presentar la demanda (11/2/02) el designado sub-jefe no revistaba como C. General, no es menos verdad (lo que la propia actora reconoce) L. tampoco lo era...”; se argumentó además “...que no caben dudas que ya en la oportunidad indicada (se refiere al 14/2/03), el único oficial superior que revistaba como C. General en actividad era el titular de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR