Sentencia nº 64353 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintitres días del mes de junio de dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.N.D.D.A., E.R.M. y J.D.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-64.353/00: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: N.G.H. de GÓMEZ c/ DOMINGA CAZÓN de SALAS” (dos cuerpos) y los expedientes agregados: B-61.283/ “Aseguramiento de bienes H. de G., N.G. c/ Cazón de Salas, D.”; 50/00 “¨Cazón, D.: p.s.a. de Usurpación-Humahuaca” (dos cuerpos) Sala III, Vocalía Dr. Fiad de la Cámara en lo Penal y que corresponde al 873/98 del Juzgado de Instrucción Penal Nº:3, S.. Nº: 5; B-51.143/99 “Prepara vía por cobro de alquileres Cazón, vda. de S.D. c/ Herrera de G., N. y H.A.L.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº: 3, Secretaría Nº: 5 y B-53.638/99 “Medida Cautelar de Aseguramiento de bienes y pruebas en B-51.143/99...” del mismo juzgdo y secretaría. Luego de deliberar,

La Dra. N.A.D. de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene el Dr. V.H.A., en nombre y representación de N.G.H. de GOMEZ, a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 1/2 del E.. Nº: B-61.283/00 y deduce formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de DOMINGA CAZÓN de SALAS. Pretende que en base a la determinación de los daños, se proceda a condenar a la demandada a abonar la suma que se estime como equitativa y comprensiva del resarcimiento integral por los perjuicios sufridos por su mandante, a consecuencia de la usurpación cometida el día 21 de noviembre de 1998. Demanda el daño material, lucro cesante y daño moral, con intereses desde el día del hecho y costas.

    Señala que su mandante está legitimada por su condición de locataria y víctima del delito de usurpación arts. 1076, 1068, 1069, 1078, 1083 y concs. del Código Civil. D.C., lo está pasivamente, como ex locadora y autora responsable del hecho, arts. 1067, 1073, 1076, 1077, 1078 del Ibidem.

    Al relatar lo ocurrido, explica que el 5 de agosto de 1998 la Sra. H. de G. celebró con la demandada un contrato de locación que tenía por objeto un local amoblado (10 mesas de madera, 30 sillas de madera, una heladera comercial de 4 puesrtas y un total de 180 envases de vidrio) ubicado en avenida B. s/n de la ciudad de Humahuaca; era intención con su esposo explotar un restaurante. Contraviniendo el art. 1.507 del Código Civil, modificado por Ley 23.091, en la cláusula 3ª se estableció el plazo de seis meses, por lo que debía entenderse celebrado por tres años. El precio del alquiler se fijó en $ 1.000 mensuales. El 6 de agosto de 1998 se inauguró el restaurante “La Candelaria” con 15 mesas, 60 sillas y vajilla para 60 personas. A los dos meses, había logrado aceptación de pobladores, turistas y personal de empresas que trabajaban en el Norte. Con sacrificio y reinvirtiendo beneficios, junto con su esposo que colaboraba en la atención y organización, habilitaron el negocio con capacidad para 140 personas. Abría todos los días desde las 7,00 hasta las 3,00 horas, sirviendo desayunos, minutas, comidas regionales, tanto en almuerzos como en cenas; servicio de luch, además de otros. Esa actividad comercial y progreso económico se interrumpió abrupta y violentamente el 30 de noviembre de 1998, cuando la demandada a hs. 15, se presentó en el negocio exigiendo a la actora que le alquilara el salón para festejar la primera comunión de una nieta. Su parte contestó que no podía satisfacerla por compromisos anteriores. Para evitar problemas accedió a alquilarle el salón hasta las 19,00 hs.. No obstante haberla complacido, D.C. -sin causa ni justificación alguna- acompañada de tres hijos y nieto (éste en estado de ebriedad), mediante la fuerza, bajo amenazas y agresiones, ocuparon el local, obligando a su mandante (esposo y empleados) a abandonarlo; no se les permitió retirar efectos personales (entre ellos contrato de locación, recibos de pagos de alquiler, hasta el mes de noviembre inclusive, comprobantes diversos, etc.). Al apropiarse de las llaves del local también lo hizo del negocio que estaba funcionando (con toda su existencia, mercaderías, bebidas, etc.) impidiendo, a partir de esa fecha, seguir con el giro comercial y cumplir compromisos asumidos. La conducta delictual de la demandada frustró todas las expectativas personales y comerciales de su representada y de su esposo, causándoles irreparables perjuicios. La denuncia se radicó en el Juzgado y el 6 de octubre de 1999 (once meses después) se dictó auto de procesamiento de la demandada, como supuesta autora responsable del delito de usurpación, art. 181 inc. 1º del Código Penal, confirmado por la alzada. A pesar que se dispuso la restitución del local, su parte no la aceptó. No se podía restablecer la explotación del negocio. En el interín al perder su única fuente de ingresos, se quedó sin capital. Ante la inminencia de la condena, el 27 de junio se solicitó la aplicación del art. 76 bis del Código Penal, resolviéndose a favor de D.C. el beneficio de la probatión pero no ofreció hacerse cargo de la reparación del perjuicio, lo que habilita la instancia de esta acción.

    Como prueba de temeridad y mala fe la demandada, con plena conciencia del delito cometido en perjuicio de su mandante, pretendió equilibrar su inexcusable responsabilidad civil y penal iniciado juicio por cobro de alquileres. Sabiendo que estaban pagados, por haberse apropiado de recibos que estaban en el negocio usurpado. D.C., efectuó en los años 1998/99 dos falsas denuncias en contra del Sr. J.H.G. (esposo de la actora) por supuestas lesiones y amenazas.

    El ilícito cometido por la demandada estima que genera responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación prevista en el art. 1.515 del Código Civil al haberse desconocido dolosamente el contrato de locación celebrado por la Sra. de G.. En lo extractractual como autora del delito de usurpación en perjuicio de su mandante.

    La responsabilidad contractual surge al no haberse observado la obligación de garantía a cargo de la locadora; no respetar el plazo locativo de tres años; interrumpir dolosamente la explotación del restaurante; por ello, debe cubrir el daño causado tanto material como moral, reconociendo como causa eficiente, la propia conducta de la demandada.

    La responsabilidad extracontractual surge del expediente penal; la Sra. de S. es autora de usurpación, careciendo de argumentos para justificar su conducta.

    Pide reparación integral. Como daño emergente parte de la base que el negocio funcionaba siete días a la semana, en extenso horario; de lunes a jueves reportaba un ingreso bruto diario de $ 500. Los viernes, sábados y domingos (por la peña y eventos sociales) recaudaba $ 1.200 por noche y $ 1.400 por día, sin deducir gastos. La capacidad era de 140 personas con clientela variada, una fija y otra transitoria. De lunes a viernes se componía de pensionistas (empleados municipales, gendarmes, estudiantes, policías, viajantes, maestros, profesores, médicos y numerosas familias del medio). En la semana, se recibían dos o tres delegaciones de chicos y adultos a cargo de la Secretría de Turismo de la Municipalidad. Se preparaban comidas especiales (lechones al horno, cabritos, empanadas, tamales, etc.) para el personal de la empresa TECHINT S.A., servicio que le dejaba un buen margen de ganancia. Todos los viernes, desde las 22,00 hs. Hasta las 6,00 funcionaba como peña folklorica bailable, con importante consumo de bebidas y comidas. Sábados y domingos brindaba servicios para casamientos, fiestas de quince años, despedidas, reuniones de jubilados y pensionados, cumpleaños infantiles, delegaciones estudiantiles y culturales, obteniendo ingresos brutos por $ 1.400 por cada evento. Por la inesperada usurpación su mandante no pudo cumplir con los compromisos asumidos para ese dia ni del mes siguiente (por fiestas de fin de año). De la noche a la mañana quedó sin negocio; perdió el capital invertido; se vio privada de sus únicos ingresos; desaparecieron sus ilusiones de progreso. Al 21 de noviembre de 1998 su negocio estaba en plena actividad; contaba con mercadería, alimentos perecederos, bebidas y los propios de su actividad gastronómica. Todo se perdió, sea por haberse dispuesto por la ex locadora o porque se echó a perder, lo cierto es que por este rubro, hubo una pérdida aproximada de $ 3.500 (mercadería, vajilla, utensillos, bebidas, etc.), más los intereses legales. Como lucro cesante invoca que por la privación del giro comercial durante 32 meses faltantes del plazo locativo, le generó quebranto material y moral; considerando que era su única fuente de ingresos, pide indemnización por la frustración de las ventajas económicas esperadas. Hace cálculos estimativos para su fijación; en definitiva, lo deja luego librado al criterio del Tribunal, en base a la prueba que se rinda, con más intereses legales. En lo que hace al daño moral, considera que para establecer su monto, debe contemplarse el padecimiento de su mandante y de su familia, por verse frustrada su legítima expectativa de seguir con el negocio por el tiempo de la locación y por privársele de sus únicos ingresos de la noche a la mañana. También deja su monto a criterio de los jueces.

    Cita derecho. Ofrece prueba. P..

    El Dr. N.G.L., en nombre y representación de DOMINGA CAZÓN vda. de SALAS, a mérito de la fotocopia de poder general para juicios que debidamente juramentadas acompaña (fs. 23/24 de autos), se presenta y opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Al contestar la demanda a fs. 45/59, solicita el rechazo de la misma, con costas. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Afirma que su mandante estaba vinculada con la actora por contrato de locación por el que cedió un local amueblado, habitación-cocina y contraprestación de alquiler $ 1.000. Cedió 10 mesas, 30 sillas,...

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