Sentencia nº 2165 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Junio de 2004

Número de sentencia2165
Fecha29 Junio 2004
Número de expediente--2165-2003

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 887/888, Nº 382). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cuatro, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor C.M.C., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordadas Nº 37 y 56/2.004, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2165/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 102882/03 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de honorarios en Expte. Nº B – 09144/96: G.C. y Sucesión de R.R.D. c/ Estado Provincial”.

El Dr. A. dijo:

En contra de sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2004, registrada en el Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 358/359, Nº 164, agregada a fs. 41/42 de los presentes, la Dra. M.I.C. en el carácter de P.F., con el patrocinio letrado de la Dra. L.B.A. y en representación del Estado Provincial, interpone a fs. 46/55 recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Funda su presentación en la causal de arbitrariedad, porque el fallo sustrae -a su entender- sin fundamento legal, el crédito reclamado a su parte, del régimen de pago de sentencias judiciales, estatuido por normas federales y locales de adhesión a aquella, afectando su derecho de defensa, por lo que la cuestión –dice- reviste gravedad institucional suficiente.

Sustanciado el recurso, a fs. 59/63 contesta la Dra. G.C. y por la participación otorgada en autos, solicita su denegación por los argumentos que expone.

En conformidad con lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde en esta etapa pronunciarse sobre su admisión formal.

De la lectura del recurso incoado, no se advierte que estemos en presencia de un caso federal en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la sentencia resuelve sobre el pago de la deuda que se le reclama al Estado Provincial, por ende, las normas llamadas a regular la cuestión son de derecho público local.

Además, el recurrente abunda en reiteraciones que no por extensas superan la mera opinión dispar, respecto de los fundamentos que sustentan el fallo, a los que no rebate con el grado de solvencia y autonomía que es menester para la habilitación de esta instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR