Sentencia nº 85235 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los días del mes de junio del 2004, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.R.C. de A. y S.M. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes por habilitación, vieron el Expte . n° B- 85235/02 , caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIO: “ S.M. y L. E.M.," en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Por estos obrados comparecen el DR. S.F.M., por sus propios derechos y en nombre y representación de la Sra. L.E.M. DE M.promoviendo demanda ordinaria por indemnizaciòn de daños y perjuicios en contra de “JUJUY DIGITAL Y/O JUJUY.COM y del Sr. O.L. (en su carácter de representante de la Empresa citada)”.-

Peticionan por la presente acción, con el fin de que se condenen a las partes demandadas a pagar a los actores, en forma solidaria, una indemnizaciòn por el daño causado a los mismos, como consecuencia de su actividad omisiva y negligente que ha producido graves consecuencias morales en los mismos.

Fundamenta su acción en los hechos que relatan, ofrecen pruebas, fundan derechos y concluyen solicitando que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas a la parte demandada.

Sustanciado el traslado de ley, en tiempo y forma a fs. 49/55 comparece el DR. D.O.R.M.(H), en nombre y representación de los SRES. S.A. y de O.V.L., por quienes solicita se le acuerde personería de urgencia en los tèrminos del art. 60 del C.P.C. a contestar la demanda por indemnizaciòn de daños y perjuicios que se iniciara en contra de la Empresa JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM.

En tal sentido, opone la defensa de defecto legal , la falta de legitimación pasiva, en subsidio contesta demanda realizando una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria solicitando el rechazo de la demanda impetrada en contra de su mandante; ofrece pruebas y por último peticiona que oportunamente se dicte sentencia y se rechace la demanda incoada en contra de JUJUY DIGITAL y/o JUJUY. COM. y/o O.V. L.

Que a fs. 61 el Sr. O.V.L. ratifica todo lo actuado en su nombre y representación al DR. D.O.R.M.(h).-

Trabada la litis , se ha convocado a las partes a juicio oral. También se ha cumplido la etapa destinada a la recepción de la prueba, y se ha realizado la audiencia de vista de la causa, en la que ha quedado concluido el debate. Por lo que corresponde ahora, en este estado del proceso , pronunciarse en definitiva, sobre las cuestiones que han quedado sometidas a decisión del Tribunal.

I): Por de pronto, cabe recordar que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal en la forma de defecto legal y de falta de legitimación pasiva deben ser tratadas por su naturaleza en orden de prioridad.

Que debe puntualizarse en ese sentido que en la especie no se perfila la situación de defecto legal habida cuenta que el escrito introductivo de la instancia se autoabastece para permitir conocer los término y alcances de la acción tentada, con individualización de los orígenes de los hechos, los instrumentos que la certifican y las causales en que se sustenta. Así se ha decidido : “ Siendo la prueba documental parte integrante de la demanda, y toda vez que las dudas planeadas por la demandada se despejan con la lectura de la documentación obrante en el expediente, se tornó improcedente el defecto legal alegado “( Cám. N.. Fed., Civil y Com. ,S.I., 11-2-83, L. L. 1983, v. D, p. 642, 36.459-S). Por todo lo expuesto se impone el rechazo de la defensa de defecto legal.-

II): Prosiguiendo con el orden a la exposición, corresponde que me refiera a la excepción de falta de acción opuesta por los demandados. Y aquí cabe recordar que la acción debe ser intentada por quien actúa como titular del derecho, y en contra de la persona que resulte en principio sustancialmente ligada por la relación obligacional, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Es lo que se llama " legitimatio ad causam", la demostración de la existencia de la calidad invocada; que es activa cuando se refiere al actor, y es pasiva cuando se refiere al demandado. Y a este respecto, se ha dicho que corresponde al actor la prueba de las condiciones de su acción, y a él le incumbe probar su calidad de titular del derecho, y la calidad de los demandados. Más la falta de la calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquélla contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa " sine actione agit", que debe ser apreciada en la sentencia definitiva . Y si de la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazara la demanda, porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado ( A., D. Procesal, T.I., págs. 388/3999, edición 1974).

En ese orden, cuadra puntualizar que en la especie, los actores promueven juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios en contra de “ JUJUY DIGITAL y/o JUJUY. COM” y del Sr. O.L. ( en su carácter de representante de la Empresa citada), y sí del instrumento informático que luce a fs. 22 debe tenerse por acreditado que los Señores : “ O.L., ingeniero en sistemas, y S.A. diseñador en Comunicación Visual” son los responsables de JUJUY . COM, habida cuenta que en el mentado instrumento reconocen su calidad de hacedores de la pagina web ; más aún si de la prueba realizada en presencia del tribunal y de las partes, debe aceptarse como probado que el “dominio de la página JUJUUY. COM ” aparece a nombre de S. A. A. ( v. p. 104 vta.),no cabe más que rechazar la defensa de falta de acción.

Por otra parte, parece oportuno recordar que JUJUY DIGITAL y JUJUY. COM es el nombre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR