Sentencia nº 2239 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 1135/1136, Nº 493) En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días de agosto de dos mil cuatro, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., H.F.A., H.E.T. y, por habilitación, N.A.D. de Alcoba –bajo la presidencia del nombrado en primer término- y de conformidad con lo dispuesto mediante A. nº 37, 56 y 79/04, vieron el Expte. Nº 2239/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7048/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Perea, H.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 83/85 del principal), al hacer lugar a la apelación deducida por el ejecutado H.P., revocó la decisión del juez de grado y declaró improcedente la ejecución promovida por el Banco Macro S.A..

Contra ese pronunciamiento, el vencido, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 5/7).

Para decidir en tal sentido, la alzada, sostuvo que la fecha de creación del pagaré es un recaudo esencial en la configuración del mismo, que no admite supletividad alguna en el régimen legal que le es propio. En síntesis, señaló que la indicación del lugar y fecha del pagaré constituye otro de los requisitos que debe observarse cuando se libra. De ahí que no sea válido como pagaré el documento en el que se ha omitido mencionar la fecha en que ha sido firmado, porque se trata de un presupuesto formal relacionado con la esencia del documento, que debe inexcusablemente figurar en el título al momento de su presentación.

Así concluyó que por carecer de aptitud ejecutiva, al haberse negado la deuda y opuesto la excepción de inhabilidad de título (extremo que excluía la aplicación de los precedentes registrados en L.A. 45, Fº 144/146, Nº 64 y L.A. 45, Fº 1216/1218, Nº 530) debía admitirse la excepción opuesta.

Pues bien, los agravios que la entidad financiera trae a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia resultan atendibles toda vez que el pronunciamiento ha omitido considerar extremos relevantes y conducentes para una justa solución de la contienda que, por cierto, se proyecta en un menoscabo a la garantía de la defensa en juicio y al derecho de propiedad.

En efecto, la alzada al hacer mérito de la carencia de la fecha en el pagaré –se aclara que allí sólo faltaba precisar el día de emisión, pues estaban individualizados el mes, el año (mayo de 1999, ver...

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