Sentencia nº 7496 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días de agosto del año dos mil cuatro, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7496/ 04: EJECUTIVO: BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION C/ REYNALDO RUBÉN BOHUID, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 98/ 104 de autos por el Dr. M.Á.R. en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2.004 y su aclaratoria de fecha 17 de febrero de 2.004 que rolan a fs. 86/ 89 y 94 respectivamente.-

Se agravia porque la sentencia no hizo lugar a las excepciones de falta de personería, de inhabilidad de título y porque se condenó a su parte a pagar intereses en violación a lo dispuesto por el decreto del P.E.N. 762/ 02.

Dice que su parte fundó la falta de personería en los letrados demandantes en la inteligencia de que quienes les sustituyeron mandato ( Sres. J.L.P. y R.O.R. ) tenían fenecidos sus mandatos al tiempo de interposición de la demanda. Que fundó la inhabilidad de título en que no surge del mismo una deuda líquida y exigible, ya que no coincide el monto demandado con el que surge de la escritura hipotecaria, por tanto se debió acompañar el certificado de saldo deudor que establece el art. 4 de la ley 21.309. Entiende que el título no es íntegro, que no reúne el requisito de la especialidad.- Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 110/ 115 el Dr. S.S.I. y contesta. Se opone al progreso del recurso por considerar que quien otorgó mandato fue el BankBoston N.A. y considerar que el Poder General para juicios fenece cuando caduca el mandato de los directores es improcedente. Que el apelante modificó su pretensión al apelar, pues habla de que los Sres. P. y R. sustituyeron mandato y al oponer excepciones se refirió a que ellos tenían vencidos sus mandatos al tiempo de interposición de la demanda.- Que la sentencia fijó los intereses conforme la doctrina local imperante; que el título traído en ejecución es íntegro y se basta así mismo, ya que no requiere de otro instrumento y que en autos no se ejecuta una cláusula de estabilización, ni tampoco un reajuste en forma separada del capital, para cuyo caso sería necesario el certificado del saldo deudor que establece el art. 4 de la ley 21.309. En fin, entiende el recurso improcedente. Cita jurisprudencia en su favor.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, atento a que ninguno de los agravios invocados reúne los requisitos suficientes como para enervar la sentencia apelada.-

El poder general para juicios ha sido conferido a los letrados actuantes por los administradores generales del BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION facultados para representar, administrar y dirigir las sucursales que dicha institución tenga instaladas en la República Argentina. Y en tal carácter el escribano manifiesta, que se encuentran facultados para conferir poder conforme la cláusula decimoséptima del Poder de referencia, y que dicho poder no se encuentra revocado, suspendido ni limitado en forma alguna ( ver Poder General Para Juicios escritura 1.196 agregada a fs. 6/ 11 de autos ). El poder de los administradores es el que feneció el 14 de junio de 2.003. Que estando vigente el mismo al tiempo de conferir el mandato judicial, éste subsiste para los efectos que fue otorgado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR