Sentencia nº 1975 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Marzo de 2004

Número de sentencia1975
Número de expediente-1975-2003
Fecha15 Marzo 2004

Libro de acuerdos N° 47 F° 233/234 N° 110. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., vieron el Expte. Nº 1975/03, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 89.296/02 (Tribunal Contencioso Administrativo): Amparo: Comunidad Aborigen de Orosmayo, T.S., F.M. y otros c/ Dirección Provincial de Minería Recursos Energéticos de la Provincia- Estado Provincial”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Dra. N.A.A. ostentando la representación de la Comunidad Aborigen de Orosmayo, interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo el 4 de julio del año dos mil tres. El escrito respectivo está agregado a fs. 29/37 de los presentes autos, y en el mismo se peticiona, en síntesis, que “se declare la nulidad del fallo recurrido, por sentencia arbitraria, en tanto y en cuanto impone a mi mandante las costas o sea los honorarios de las Abogadas Alicia Chalabe y S.A....”. Para fundar su pedido dice de violación del derecho de defensa de la comunidad a la que representa, esto así afirma, porque entre los fundamentos para imponer las costas por el orden causado, la sentencia refiere documentación que oportunamente –alega- no fue puesta en conocimiento de la condenada; refiere asimismo circunstancias que según su modo de ver rodearon la revocación de poder efectuada a la Dra. A.C. y que hacen procedente la carga de las costas a ésta última. A todos los argumentos vertidos en el recurso me remito por razones de brevedad. Igual criterio he de seguir -y por idénticas razones- con el responde efectuado por la Dra. S.F. por sus propios derechos y en representación de la Dra. A.C., quien como consta en el escrito obrante a fs. 50/56 de estos autos, pide se rechace el recurso con costas a cargo de la recurrente.

El F. General emitió opinión a fs. 68/69 y en el mismo se expide por el no acogimiento del remedio extraordinario intentado.

Comparto el dictamen fiscal y en tal sentido adelanto mi voto negativo a la procedencia del recurso interpuesto por la Dra. N.A.A. en representación de la Comunidad Aborigen de Orosmayo.

Efectivamente, no existe arbitrariedad alguna en la decisión sobre costas asumida por el Tribunal Contencioso Administrativo, y siendo éste el único agravio esgrimido, el...

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