Sentencia nº 65047 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2004, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, doctores M.R.C. de A., V.E.F. y M.P. de Frías, vieron el Expte. n° B- 65.047/00, caratulado: Ordinario por cobro de pesos: " JOSE ACOSTA LAGUNA - ACOSTA MUEBLES C/ LUIS SUBELGA, A.M.E.O.M.P., V.R.S., JUANA DE LA CRUZ VILTE", en el que:

La doctora M.R.C. de A., dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor R.J.B., en representación del señor J.A.L., propietario de la razón social ACOSTA MUEBLES, promoviendo JUICIO ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COMERCIAL y COBRO DE PESOS en contra del señor L.S., de la Mutual A.M.E.O.M.P.; del señor V.R.S., por haber sido PRESIDENTE y de JUANA DE LA CRUZ VILTE por haber sido TESORERA de la referida Mutual.

    Sustenta la demanda, en las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas, cita derecho, y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda los accionados; L.S., A.M.E.O.M.P. y H.R.S. no comparecen a estar a derecho, por lo que se les da por decaído el derecho que han dejado de usar, haciendo efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fueran intimados y se declara su rebeldía (fs. 32).

  3. A fs. 70/73, comparece el Dr. R.O.P. en representación de la señora JUANA DE LA CRUZ VILTE, a mérito de la personería de urgencia que solicita y acredita con la ratificaciones de gestiones que acompaña, contesta demanda, opone la defensa de falta de personería y de falta de legitimación pasiva, funda derecho, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la defensa de falta de personería y de acción, con costas.

  4. A fs. 87, ante el fallecimiento del Dr. P., se dispone intimar a su representada a designar nuevo apoderado, bajo apercibimiento de ley, quien no concurre en tiempo y forma, por lo que a fs. 96 se hace efectivo el apercibimiento y se declara su rebeldía.

  5. A fs. 102, se dispone que previo a resolver la causa se produzca la pericial caligráfica ofrecida por la co-demandada J. de la Cruz Vilte, medida que es reafirmada por el Tribunal por Resolución de fs. 121. Ante ello, a fs. 143 se toma el cuerpo de escritura por el perito designado y a fs. 144, el actor desiste de la acción instaurada en contra de la nombrada. Asimismo pide que, no habiendo más prueba que producir, se dicte sentencia.

  6. A fs. 145, comparece la Sra. J. de la Cruz Vilte, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, doctora C.M.D.C., pidiendo se tenga presente el desistimiento de la prueba pericial oportunamente ofrecida, por lo que a fs. 146 se tiene a al actora por desistida de la demanda promovida en su contra así como por desistida de la prueba pericial caligráfica, con lo que estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a valorar las cuestiones en examen.

    VI.1. Liminarmente cabe decir que no corresponde analizar las defensas opuestas por JUANA DE LA CRUZ VILTE, toda vez que la actora desistió de la demanda en su contra, lo que así debe declararse, con costas a cargo de quien desiste (art. 119 del C.P.C.).

    Con respecto a la actuación de esta co-demandada, se advierte que el decreto de fs. 145 omitió tener a la misma por presentada con el patrocinio letrado de la doctora CRISTINA MARCO DE CHAÑI, y por constituido domicilio legal, así como proveer al pedido que se deje sin efecto la rebeldía decretada en su contra, lo que debe ser saneado en esta instancia.

    Por otra parte, se advierte que la regulación de honorarios practicada a fs. 155 por Presidencia de Trámite, contiene un error numérico, toda vez que no se adecua a los montos reclamados en juicio, y por ende a los valores en juego. De todos...

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