Sentencia nº 112521 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-112.521/04, caratulado: " AMPARO: R., J.E. c/ SEC. DE EDUCACION y/o MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION y/o PODER EJECUTIVO PCIAL.", y;

CONSIDERANDO: Que como apoderado de la Sra. J.E.R., se presenta el Dr. A.R.C. y deduce acción de amparo y medida cautelar en contra del Estado Provincial.-

Solicita que al tiempo de dictarse sentencia, se condene a la demandada a mantener en el cargo de Directora en la Escuela Nº 393 a la accionante, dejando sin efecto el traslado con descenso de jerarquía dispuesto por Resolución Nº 823-S-03 dictada en el Expte. Nº 0422-320-S-03 y Resolución Nº 145- DR. IV-2003, o por lo menos dejar sin efecto el traslado, por ser este un acto arbitrario e ilegítimo que causa perjuicio actual, grave e inminente a los derechos de la amparista.-

En cuanto a los hechos que originan la acción, refiere que cumple funciones como Directiva desde el año 1988 hasta la fecha. Que en el mes de diciembre del año 2002, se inciaron actuaciones en su contra, basado simplemente en informes de docentes de la Escuela Nº 281 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Que tales manifestaciones no fueron comprobadas en el sumario, ni tampoco se produjo la prueba que había sido ofrecida por su parte. Hace notar que en dicha escuela no cumple ninguna función. Que fue sancionada por reclamar a los docentes de dicho establecimiento respecto de las notas académicas obtenidas por un pariente. Que en diciembre del 2003 se la sanciona, trasladándola y descendiéndola de jerarquía a maestra de grado a la Escuela U.G.E. Nº 356 de la localidad de El Arenal que se encuentra a varios kilómetros y a una hora de viaje desde donde cumple funciones como maestra de grado titular en la Escuela Normal de la ciudad de San Pedro. Señala que no existe medio de transporte, sino una sola vez por día.

Que por la evidente arbitrariedad con que se fundamentó la sanción, se presentó Recurso de Reconsideración en contra del mencionado resolutorio, con fecha 30-12-03, solicitando su revocación, el que aún no ha sido resuelto, no obstante lo previsto en el art. 33 de la Constitución de la Provincia.

Que con la resolución atacada se le impide prestar funciones tanto en la Escuela Normal como en la escuela adonde fue trasladada. Ello por una cuestión de tiempo y de distancia entre una y otra escuela y la carencia de medios de transporte. Realiza otras consideraciones, cita jurisprudencia y ofrece prueba.-

La demanda es contestada por el Dr. D.H.L. con el patrocinio letrado del Dr. F.M.F.C..-

Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora, expone los hechos que se tuvieron en cuenta para aplicarle la sanción. Esto es, que el día martes 10-12-02, aproximadamente a horas once de la mañana, se presentó la amparista en la Escuela Nº 281, "Provincia de Santiago del Estero", a reclamar los motivos de porque su sobrino R.E.R., alumno del establecimiento antes citado, quien cursaba el 9º año, "A", turno mañana, debía compensar tres materias o asignaturas.

Que un...

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