Sentencia nº 108035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-108.035/03, caratulado: “EJECUTIVO: A.D.B.C.L.M.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta la Dra. C.H.O.F., en nombre y representación de la Sra. D.B.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de la Sra. M.A.L., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentra vencido.-

Que, a fs. 9 se la tiene por presentada y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose la misma a fs. 19 y vta., a través de quien por ella solicita personería de urgencia, el Dr. J.E.L., el que se presenta con el patrocinio letrado del Dr. J.R.C., interponiendo las excepciones de prescripción y falsedad e inhabilidad de título, porque según lo refiere, desde la fecha de suscripción del documento base de la ejecución y cuyo destino era garantizar un viaje de estudios al vecino país de Brasil, y en relación con la de la notificación de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, aclarando que el instrumento fue librado a favor de una Empresa de Transporte y no a la reclamante, a quien desconoce.-

Que, deduce además las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, fundado en que el documento originariamente suscripto ha sido modificado en sus partes intrínsecas, ya que no obstante haber sido librado en el año 1998, aparece ahora con leyendas que corresponden al año 2002, en contra de la propia impresión del documento, que refiere lo siguiente: “S.S. de Jujuy 26 de Septiembre del 19— -“. Acto seguido ofrece pruebas.-

Que, a fs. 24 y vta. contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, por un lado, con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha que en que el mismo fue suscripto, y la fecha de notificación de la demanda, y por el otro, deduciendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del mismo.-

Que, en virtud de la naturaleza de la primera excepción opuesta, se impone ocuparme de su tratamiento, ya que de su resolución dependerá la necesidad o no de analizar las otras defensas.-

Que, para ello considero necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré, al que le son aplicables las normas de la letra de cambio, conforme surge en forma expresa de lo dispuesto por el Art. 103 del Decreto Ley nº 5965/63, que dice: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las disposiciones de las letras relativas:...a la prescripción...”, y a su vez el Art. 96 del mismo cuerpo legal estipula que: “Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la...

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