Sentencia nº 68651 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expteºB-68651/01- caratulado: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: MARTINEZ DE ARAGON, L.T. contra PAZ, G.R. y MANICERA, R." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - Que vienen estos obrados en virtud del convenio a que arribaron las partes y que da cuenta el escrito obrante a fs.100.-

Que no existiendo impedimento alguno corresponde ordenar la homologación transcribiendose textualmente el mismo como formando parte de la resolución respectiva: " En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil cuatro, siendo hroas 16,30 concurren por ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial de la Pcia. representado en este acto por las mediadoras Dras. E.M.D.T.P.Y.M.A.T., los Sres. L.T.M.D.A., L.C.Nº9.984.051 con domicilio en Saavedra 317, Bº 9 de Julio, Palpala, con su representante legal Dra. C.D.P. por una parte y por la otra los Sres. R.N.M., D.N.I.Nº 12.889.537, con domicilio en Las Vicuñas 315, P/B, Dpto "A", Bº Chijra, G.R.P., D.N.I.Nº 11.256.483 domiciliado en Peatonal 37 Nº 839, 1er Piso "B", 820 Viviendas de Islas Malvinas, representados psor el Dr. P.B., a la continuación de la audiencia de Mediación convocada para el día de la fecha y luego de iniciada la misma las partes acuerdan: PRIMERA: Dar por finiquitadas las cuestiones planteadas en el Expte Nº B- 68651, caratulado: "Ordinario por cobro de pesos: M. de Aragón, L.T. c/ Paz, G.R. y Manicera, R.N. " que tramita por ante la Cám. C.. y Com. Sala I, V.. Dra. P. de F.. SEGUNDA: En virtud de lo expresado las partes establecen de común acuerdo determinar la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1267) como comprensivo de los rubros; pago de servicios adeudados Limsa $180.- Agua de los Andes $ 357, Ejesa $ 310 y el 50% de los alquileres reclamados judicialmente $420 ), monto que los Sres. M. y Paz abonarán a la Sra. M. de Aragón de la siguiente manera: TERCERA: Cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ( $200) y una última cuotas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ( $ 267), las mismas serán abonadas de 1º al 10 de cada mes, a contar del proximo mes de mayo, mediante depósito judicial como pertenecientes a los autos mencionados y a la orden de la Sala I Civ. y Com. V.. Dra. P. de F.. CUARTA: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternas, dará derecho a la Sra. M. de Aragón a ejecutar la totalidad del saldo pendiente, haciendo renacer la...

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