Sentencia nº 108412 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N.. B-108.412/03 Caratulado: Ejecutivo: City Bank N.A. c/ C.M.B., de la Cruz, E.M." de los que:

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el Dr. J.G.B., en nombre y representacion del City Bank N.A. a merito del Poder General para Juicios que agrega a fs. 1/2, y promueve juicio ejecutivo en contra de M.B.C. y Elba Margarita de la Cruz, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Once Mil Cincuenta y Ocho c/70 ctvos. ($11.058,70), con mas sus intereses, costos y costas. Expresa que tal suma proviene del saldo de un pagare sin protesto, suscripto por el demandado, que en fotocopia y original adjunta. Ofrece Prueba. Cita derecho, pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecucion, condenando al pago, con mas intereses costos y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de pago y requerido de pago, se presenta los demandados, a fs. 19 y 24/28 de autos, representado por el Dr.Gustavo J.J., a merito del poder general para Juicios que agrega a fs.22/23y opone al progreso de la accion la excepcion de Inhabilidad de Título, interpone recurso de revocatoria, y demás cuestiones, fundado en los hechos y derecho que expone y a los que me remito en su totalidad, ofrece prueba. Cita Derecho. Pide que se rechace la acción tentada, con costas.-

Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.39/40, en tiempo y forma, solicitando su rechazo.-

Que, a fs. 41 se declara la cuestion como de puro derecho, y se llaman "Autos para Resolver", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Que, en principio estando debidamente sustanciado el recurso deducido a fs. 27, atento a las constancias de autos y lo dispuesto en el art. 217 del CPC, corresponde expedirse no haciendo lugar al mismo.-

Que, en cuento a la excepcion de inhabilidad deducida, el presentante funda la misma en el hecho de que el documento que da base a la presente no habría sido presentado al pago, en consecuencia carecería de exigibilidad.

Que, en la especie se trata de un pagaré librado a la vista, sin protesto, que a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, cuenta con todos los elementos necesarios para que sea viable su cobro: determinaciòn de las personas que revisten el carácter de acreedor y deudor respectivamente; la obligaciòn de dar una suma de dinero, existencia de una deuda líquida o facilmente liquidable; pagadero a su presentación, dentro del término de tres años contado desde su creación, produciéndose su vencimiento el dia que el portador...

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