Sentencia nº 101015 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los_21 _ _días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-101015/03, caratulado: “MEALLA, M.M. c. ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.) s/Indemnización por despido y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. P.D. como apoderada de la Srta. M.M.M. con patrocinio letrado del Dr. C.S., promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, cobro de haberes impagos, diferencia de sueldos, indemnización por causa de embarazo, entrega de certificación de servicios en contra de la ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.).-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 1º.06.99 con contratos por cinco meses hasta el 10.12.00. Las tareas eran las de portera, debía limpiar las aulas del ‘Jardín Retoño’, la dirección, baldeando pisos, limpiando muebles, etc.-

Que en un primer momento le hicieron contrato de junio a nov/99 y recién le hicieron uno nuevo en julio hasta el 30.11.00, y luego de las vacaciones cuando ingresa a su trabajo en febrero del 2001 la nueva Comisión a través de la Sra. De G. le dijeron que se quedaba sin trabajo, encontrándose la actora embarazada, ocasionándole la noticia hemorragias y fiebre con amenazas de aborto. Se formuló denuncia administrativa sin ningún resultado. El despido fue verbal e inmotivado. La actora prestó servicios luego del vencimiento del último contrato, lo que convierte a la relación por tiempo indeterminado, le adeudaban haberes, S.A.C., también se reclaman diferencias de haberes e indemnización por embarazo, habiéndose comunicado tal circunstancia a través de C.F. a quien se le entregó el certificado médico correspondiente expedido por la Dra. V.. Se cita derecho y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. R.T. que lo hace como apoderado de la ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES , quien luego de una negativa genérica, en particular niega que la Sra. M. haya trabajado entre el 1º.06.99 y el 10.12.00, niega que haya hecho las veces de auxiliar docente, niega que haya trabajado hasta febrero del 2001, niega que a la vuelta de sus vacaciones se le comunicara que quedara sin trabajo en los primeros días de marzo del 2001, niega que la demandada haya tenido noticias del embarazo, niega el cálculo realizado en la liquidación que se acompaña, etc. (ver fs. 58 vta).-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que la actora trabajó en la Guardería Retoño cumpliendo tareas de portera –personal no docente- de ADEP desde junio de 1999 hasta noviembre del 2000, fecha en la que la misma comunicó verbalmente su voluntad de no continuar trabajando, dejándose sin efecto la relación laboral practicando la demandada la liquidación final, siendo falsa la afirmación de que fue despedida.-

Que asimismo se niega que ADEP haya comunicado el despido en marzo del 2001y que hasta la presentación en la Dirección de Trabajo su mandante no tenía conocimiento del supuesto embarazo. Así consta en el último recibo de haberes de la actora que contiene la liquidación final abonada a mediados de diciembre del 2000, no correspondiendo salarios mas allá de dicha fecha. De igual modo respecto a la pretendida diferencia de haberes, no se menciona cual es el sueldo que se reclama para establecer diferencias. Se aclara que la actora de acuerdo a sus tareas percibía el salario inicial para personal no docente (maestranza) con los adicionales no remunerativos haciendo un total de $ 280.-, además de las asignaciones familiares. Estaba registrada y se le hacían los aportes. A todo evento deja planteada la defensa de prescripción, negando adeudarse los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR