Sentencia nº 2496 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos Nº 47 , Fº 1313/1315 , Nº 574 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil cuatro reunidos en la Sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores H.E.T., J.M. delC., H.F.A., y la Sra. vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.B.I., llamada a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 2496/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-107.127/03 (Tribunal Contencioso Administrativo): Incidente de ejecución de sentencia en expte. Nº B-30.489/98: L. de Tezanos Pinto, M. c/ Estado Provincial”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo el 20 de febrero del año en curso, que desestimó la reclamación ante el cuerpo interpuesta por la demandada y de ese modo confirmó la providencia de trámite que aprobó la planilla de liquidación practicada en la causa principal, el Dr. O.S.P., en su carácter de procurador fiscal, interpuso a fojas 4 a 10, recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en la decisión.

Los agravios –en síntesis- pueden traducirse en el cuestionamiento a la liquidación de la deuda a la tasa pasiva conforme las pautas establecidas en la sentencia, es decir aquella que se manda practicar de acuerdo a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sentada en el caso “Tejerina c/ Cormenzana y S. de B.”. A los fundamentos que sustentan tales supuestos vicios me remito por razones de brevedad.

El traslado del recurso fue respondido por el Dr. H.G.P. como consta a fojas 17, quien pide el rechazo con costas. A los argumentos que contiene el escrito respectivo también me remito en honor a la brevedad.

Se pasan los autos a la Fiscalía General, y la Dra. A.E.D. emitió dictamen desde fojas 26 a 27, pronunciándose por el no acogimiento del recurso.

H. reintegrado a mis funciones, firme y consentida la integración del tribunal y el llamado de autos para dictar sentencia, corresponde que así se proceda.

Adelanto desde ya que comparto la posición de la representante del Ministerio Público Fiscal, y con ello adelanto mi voto para que el recurso propuesto sea rechazado, con costas.

La sentencia atacada, a mi juicio es intachable como acto jurisdiccional, es decir válido y carente de vicio alguno que lo tiña...

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