Sentencia nº 2923 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de acuerdos Nº 53, Fº 222/224, Nº 78). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A. y M.R.C. de Aguiar -por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por Acordada Nº 37/04, ratificada por Acordadas Nº 56/04 y 79/04, vieron el expediente Nº 2.923/04, caratulado: “D.. Domingo A.M.; R.C. y E.G. formulan oposición a la excusación de los Dres. H.B.O., y J.E.O. en el expte. Nº B-73.228/01; Despido incausado ... M., V.J. c/F., L.A.”.

El Dr. del Campo dijo:

Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia, con motivo de la elevación dispuesta por la Sala II del Tribunal del Trabajo, a efectos de dirimir su oposición a la excusación formulada por los Dres. H.B.O. y J.E.O..

Integrado el Tribunal y luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

De modo preliminar y a fines de dejar convenientemente individualizados los actos procesales que condujeron a esta instancia, estimo conveniente destacar aquellos que son relevantes para la solución del caso.

Según surge de los autos principales, en la demanda interpuesta por el Dr. P.B., en representación de V.J.M., asumió la presidencia de trámite la Dra. A.E.D.. Pasados los autos a conocimiento de los Dres. H.B.O. y J.E.O., los mismos se excusaron de entender en el proceso. La primera, por encontrarse “comprendida con el Dr. P.B. en el supuesto contemplado en el inc. 5 del Art. 32 del C.P.C.” y el nombrado en segundo término “Por igual motivo manifestado por la Dra. Olmedo...” (fojas 34 y 34 vuelta), por lo que presidencia ordenó la integración del Tribunal con los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, quedando en definitiva constituido con los Dres. O. delV.V. y R.S.. Dictada sentencia (fojas 40/41), e iniciada ejecución, ante la vacancia producida en la Vocalía ocupada por la Dra. A.E.D., en virtud de su designación como Fiscal Adjunta de éste Poder Judicial, el 12 de noviembre de 2.003 asume la presidencia del trámite la Dra. D.E.S. de S. (fojas 90) hasta el 30 de junio de 2.004, fecha en que previo informe de Secretaría de que esa habilitación había cesado, la Dra. O. delV.V. asumiendo la presidencia del trámite, ordena el pase del expediente a la Sala II del Tribunal del Trabajo en razón de “no encontrarse integrado el Tribunal por jueces de la materia” y en virtud de lo dispuesto por éste Superior Tribunal de Justicia, en el expediente Nº 5.154/96 caratulado: “J.E.O. eleva en consulta expte. Nº A-18.576/95 G.N.D. c/ Consultora Agropecuaria S.A.”, registrado en L.A. Nº 45, Fº 100/101, bajo el Nº 56.

Recibidos los autos en ésa S.I., sus integrantes D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G., mediante auto interlocutorio de fojas 117, formularon oposición a las excusaciones de los Dres. H.B.O. y J.E.O., resolviendo formar incidente y elevarlo a éste Superior Tribunal de Justicia, a fin de su resolución. Fundamentan tal oposición, en tanto “...no se acompaña instrumento alguno que nos permita conocer la denuncia formulada o constatar la existencia del extremo invocado que motivaría el apartamiento. Lo apuntado nos impide evaluar adecuadamente la procedencia de las excusaciones que nos ocupan...”

Coincido con el criterio sustentado por el Señor Fiscal General, propiciando se haga lugar a la oposición formulada por los Sres. Jueces de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctores D.A.M., E.D.G. y R.R.C..

Recientemente, éste Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de expedirse en causas...

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