Sentencia nº 7675 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de setiembre de 2.004, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 7675/04 “Ejecutivo: Credimas S.A. c/ F.G.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/64 por el Dr. E.C. de V. en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2.004 que rola a fs. 49/50 de autos.

Se agravia el apelante porque se ha rechazado la ejecución promovida en autos. Manifiesta que no se tuvo en cuenta que el documento ejecutado es un préstamo de dinero que la firma Credimas ha otorgado a la accionada y que el convenio al que aquella hace referencia es con la firma Prestaciones Empresarias. Sostiene que para ser válida la novación debe acompañarse el documento del cual resulte demostrada la existencia de la misma. Agrega que la refinanciación no significa novación de la deuda. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 68/71 el Sr. F.G. con el patrocinio letrado del Dr. H.C.P., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el memorial del apelante no contiene una crítica razonada de la sentencia y que el convenio de refinanciación importa novación.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, diremos, adelantando opinión que entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por la apelante pueden prosperar.

A fs. 7 rola copia del pagaré ejecutado de fecha 14 de noviembre de 2.003 y fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2.003, en el cual consta en el documento “en virtud del convenio de refinanciación...”.

La ejecutada ha acompañado recibo extendido por Prestaciones Empresarias “por cuenta y orden de Credimas Judiciales la suma de $ 55,71 33 de fecha 9/12/04 en concepto de pago correspondiente a la cuenta nº 1 de 36 de refinan-ciación” (fs. 15). De la misma fecha a fs. 16 rola recibo en concepto de gastos judiciales. A fs. 14 rola recibo “en concepto de pago correspondiente a la cta. Nº 2/36 de refinanciación”.

A fs. 26 en la audiencia celebrada en el Juzgado, se ha formulado reconocimiento de la vinculación contractual entre Prestaciones Empresarias y Credimas S.A.

Surgiendo del propio...

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