Sentencia nº 21514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 14 de setiembre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-21514/03, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD, deducido en el Expte. Nº 3920/99, solicitado por el Síndico C.P.N. RICARDO FRANCISCO TORIL, en el Concurso Preventivo de H.U. y M.E. CASTILLO DE U.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 1 comparece el CPN R.F.T., en su carácter de Síndico Titular del Concurso de H.U. y M.E. CASTILLO DE U., con el patrocinio letrado del Dr. J.D.T., promoviendo Incidente de Nulidad de todo lo actuado en un juicio caratulado: “ROJAS MARIO c/URZAGASTI HORACIO: Adquisición de Dominio por Usucapión”, que fuera iniciado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación en el Distrito Judicial del Sur de la Provincia de Salta.-

Manifiesta que existiendo en trámite en este Juzgado el Concurso Preventivo y hoy convertido en Quiebra, se inició en otra jurisdicción un juicio de contenido patrimonial en contra de uno de los fallidos, el Sr. H.U..-

Que el actor en ese juicio, Sr. MARIO ROJAS, debió tener conocimiento de este proceso concursal por cuanto al ordenarse un remate dentro de la Quiebra, se publicaron edictos en un diario de la Provincia de Salta y que además se notificó al Director de Inmuebles de la Provincia de Salta de la apertura de este Concurso.-

Que se trata de un juicio de contenido patrimonial y que debió ser radicado en el Juzgado de la Quiebra, no pudiéndolo hacer en otra jurisdicción.-

Manifiesta que por imperio del art. 113 de la LCQ, los actos realizados sobre los bienes desapoderados son ineficaces.-

Ofrece pruebas y peticiona para que se declare la nulidad en todas sus partes de la demanda en contra del fallido iniciada en otra jurisdicción.-

Que a fs. 7 comparece nuevamente el S.R.F.T., ampliando la demanda.-

Comienza negando que el Sr. MARIO ROJAS hubiera tenido la posesión o título alguno sobre el inmueble en que recae la acción de usucapión. Insiste en que tal proceso debió iniciarse en esta jurisdicción, pues afecta un bien que integra el patrimonio de la Quiebra y que constituye una prenda común de todos los acreedores.-

Cita jurisprudencia y doctrina y que la actitud de la actora en el juicio de usucapión produce un serio perjuicio al no haber dado posibilidad a la Sindicatura de participar en la contienda judicial en defensa de los intereses de la masa de acreedores.-

Presenta nuevas pruebas, cita derecho y peticiona nuevamente para que se haga lugar a lo solicitado.-

Que corrido...

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