Sentencia nº 118300 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora S.M., como J.H., vieron el EXPTE N° B-118.300/04: caratulado: ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: PIPO ARIEL ANTONIO C/ CONDORÍ J.C., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor M.Á.L. en representación del señor ARIEL ANTONIO PIPO promoviendo demanda por cobro de pesos por incumplimiento contractual en contra del señor J.C.C., solicitando que en la etapa oportuna se haga lugar a la demanda, sobre la base que expone.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales afirma que en fecha 2 de diciembre de 2003 su mandante celebró un contrato con el accionado, por le cual el primero se comprometía a cortar leña de tipo fajina de la clase colorada en la finca llamada “La Edionada”, para luego trasladarla hasta el lugar que indicara el demandado. Aclara que el Sr. C. arrendaba al Sr. F.S., las tierras referidas.

    Como contraprestación, el Sr. C. se obligó al pago por metro de $ 5,50 por corte, $ 6,00 por flete y $ 1,00 por huella. Conforme lo expuesto, enumera diversos traslados en los cuales se transportó la cantidad de madera que indica para cada uno de ellos, conforme número de guía forestal que indica. Además, dice se cortaron la cantidad de 360 mts. más de leña, las que quedaron en la finca, como se acredita en el acta de constatación que acompaña, realizada por el Juez de Paz en fecha 30 de diciembre de 2003. Posteriormente, sostiene, se realizaron varias diligencias para que se hiciera efectivo el pago, a través de carta documento, no obteniéndose respuesta alguna.

    En concreto, reclama la suma de $ 8.671, con más intereses correspondientes, en concepto de leña cortada y en concepto de leña transportada.

    De lo expuesto ofrece prueba y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, conforme lo tiene peticionado, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 28/33 el doctor H.R.T. en representación del demandado, contestando la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

    Liminarmente opone la falta de legitimación pasiva de su parte para ser demandada en autos, por cuanto se acciona sobre la base de un contrato cuya existencia nunca se acreditó. Tampoco se acreditó la calidad de arrendatario de la finca llamada “La Hedionda”, por parte de su mandante, circunstancia que también niega categóricamente, dando cuenta que el propietario de la finca en cuestión, la cual es parte del inmueble individualizado como Lote Rural 41, Padrón F-51, ubicado en el Departamento de Santa Bárbara, es de propiedad del señor A.D.P..

    En subsidio contesta demanda y al respecto formula negativas generales y particulares de todos y cada uno de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar lo que dice es la verdad de los hechos. En esta oportunidad reitera sus negativas a reconocer cualquier relación contractual con el actor, sosteniendo la orfandad probatoria de la contraria. La única prueba aportada y que reconoce, es la carta documento obrante en la cautelar que rola por cuerda, la cual, dice fue inmediatamente rechazada por su parte, por improcedente.

    Finalmente ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

  3. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    III.1. Corresponde analizar liminarmente la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el accionado, pues de prosperar la misma sería innecesario entrar a considerar el fondo de la cuestión.

    En tal sentido, reiteradamente hemos sostenido que la sine actione agit o falta de legitimación, sólo puede sustentarse en la falta de relación jurídico sustancial que vincule a las partes en litigio. Precisamente esto es lo que hace la parte que representa al Sr. C., pues niega que se encuentre vinculado contractualmente con el actor, tal como ésta lo sostiene en su demanda.

    Para corroborar si existió el contrato de locación de servicios en sustento del cual demanda la...

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